SALAZAR/RIVAS
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de siete de enero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6714-2020, se acogió parcialmente la demanda, declarando justificado el despido indirecto, condenando a la indemnización sustitutiva del aviso previo, a la indemnización de años de servicio con el correspondiente recargo legal, al pago de remuneraciones y cotizaciones pendientes, y declarando, finalmente, la unidad económica entre las demandas. Contra este fallo recurre de nulidad la parte demandada de conformidad con la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por la existencia de infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se acoja el presente recurso de nulidad, y dicte sentencia de reemplazo “con arreglo a la ley”. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinticuatro de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente fundamenta su arbitrio en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, la existencia de infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de un resumen de los hechos y antecedentes del proceso, indica que el autodespido de la actora sería improcedente pues se le habría cumplido con todas sus obligaciones laborales, y que la carta de despido no contiene todos los requisitos de forma, lo que fue omitido por la sentenciadora, iIndicando que la juez a quo “no razona ni aprecia la prueba documental y en principio (sic) de acuerdo a las reglas de la sana crítica y los elementos que la constituyen, no dando valor probatorio a la prueba documental incorporada por esta parte y no la analiza conforme a los siguientes elementos de la sana critica establecidos en el artículo 456 del código del trabajo”. Agrega que la juez no ponderó su prueba documental específicamente las liquidaciones de sueldo y los certificados de pago de cotizaciones, infringiendo razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas y técnicas, sin asignarles valor y desestimándolas, vulnerando la sana crítica. Posteriormente, reitera su rechazo a las prestaciones solicitadas por la actora, e indica que: “de no haberse producido infracción a las normas jurídicas señaladas en los artículos 160, N° 7 162, 168, 171, 172 y siguientes del código del trabajo” de haberse aplicado correctamente la ley, y haber ponderado la prueba documental y testimonial por él aportada, habría rechazado la demanda o rebajado las solicitudes sustancialmente. Arguye que de haber apreciado la prueba conforme a la sana crítica se habría llegado a una sentencia justa, pues la misma llega a resultados arbitrarios, constituyendo un perjuicio subsanable solo con la declaración de nulidad, así como la improcedencia de la declaración de unidad económica de las demandadas. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por la recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Que como se puede colegir del propio recurso, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues la impugnante se limita a discrepar del
Fallo
fallo recurre de nulidad la parte demandada de conformidad con la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por la existencia de infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se acoja el presente recurso de nulidad, y dicte sentencia de reemplazo “con arreglo a la ley”. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinticuatro de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que el recurrente fundamenta su arbitrio en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, la existencia de infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de un resumen de los hechos y antecedentes del proceso, indica que el autodespido de la actora sería improcedente pues se le habría cumplido con todas sus obligaciones laborales, y que la carta de despido no contiene todos los requisitos de forma, lo que fue omitido por la sentenciadora, iIndicando que la juez a quo “no razona ni aprecia la prueba documental y en principio (sic) de acuerdo a las reglas de la sana crítica y los elementos que la constituyen, no dando valor probatorio a la prueba documental incorporada por esta parte y no la analiza conforme a los siguientes elementos de la sana critica establecidos en el artículo 456 del código del trabajo”. Agrega que la
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 15 y 16: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de siete de enero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6714-2020, se acogió parcialmente la demanda, declarando justificado el despido indirecto, condenando a la indemnizació
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