RODRIGUEZ/RETAMAL
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA PARCIAL
Hechos
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por el abogado Francisco Leppes López, en representación del trabajador Brayan Adán Rodríguez Quenta, contra la sentencia definitiva dictada el 31 de marzo de 2022, en la causa RIT O-614-2021, RUC 2140342962-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por el cual pretende se la invalide dictándose sentencia de reemplazo por la que, además, se condene a la empleadora, Digna Isabel Retamal Araya, a pagarle a su representado las indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicios, más su incremento legal y a compensarle en dinero el feriado, anual y proporcional, a que tendría derecho a causa de su autodespido; y se condene a las empresas, FCAB y Engie Energía Chile S.A., al pago de las prestaciones señaladas en el Nº 1 anterior, por cuanto su representado les prestó sus servicios bajo régimen de subcontratación y, por consecuencia, deben responder solidariamente con su empleadora por el pago de dichas prestaciones. El recurrente pretende se invalide esta sentencia, en cuanto rechazó condenar a su empleadora a pagarle a su representado las prestaciones laborales indicadas en el nº 1 anterior, por cuanto, al así hacerlo, incurrió en las causales de nulidad de los artículos 478, letras b) y c), en subsidio, 477 del Código del Trabajo. Asimismo, pretende, en cuanto declaró que el actor no le prestó sus servicios a las empresas FCAB y Engie Energía Chile S.A. bajo régimen de subcontratación, se la invalide al incurrir en las causales de nulidad de los artículos 478, letras e) y b) y, en subsidio, 477 del Código del Trabajo. En la vista de la causa, alegaron los abogados, Álvaro Quaas Rojas, por el recurso y Marisol Fernández Guerra, contra el mismo, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estudio. Volviendo la causa a acuerdo se procede a dictar sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente pretende se invalide la sentencia definitiva recurrida en cuanto rechazó lo pedido por el actor, Brayan Adán Rodríguez Quenta, en orden a condenar a su empleadora, Digna Isabel Retamal Araya, a pagarle $843.775.- a título de indemnización por falta de aviso previo; $4.218.875.- a título de indemnización por años de servicios más su incremento legal de $2.109.438.-; y $1.821.147.- a título de compensación en dinero del feriado anual y proporcional, por cuanto al así hacerlo incurrió en las causales de nulidad de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo al infringir de modo manifiesto “las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica”, en particular, los principios de razón suficiente, de identidad y de no contradicción y, además, las máximas de la experiencia; en subsidio, de la letra c) de dicho artículo 478 por incurrir en una errada calificación jurídica de los hechos acreditados en el juicio lo que es necesario alterar; y en subsidio, del artículo 477 del Código del Trabajo por cuanto infringe la ley, específicamente, los artículos 171; 162, inciso 4; y 163, incisos 1 y 2 de este Código, y el artículo 1698 del Código Civil. SEGUNDO: Que, en cuanto a la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo –infracción, en forma manifiesta, de “las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica”- el recurrente le imputa a la Juez a quo infringir, en el considerando Décimo Tercero de su sentencia, el principio de razón suficiente al rechazar condenar a su empleadora a pagarle las indemnizaciones por falta de aviso previo, años de servicios y feriado a causa de su autodespido porque, primero, esta petición “no puede entenderse ni legal ni lógicamente”. TERCERO: Que, el examen de dicho considerando Décimo Tercero y demás pertinentes de la sentencia recurrida, permiten constatar que la Juez a quo, al concluir que dichas peticiones “no pueden entenderse ni legal ni lógicamente”, omite explicar el por qué no pueden “entenderse” - deducirse y o inferirse - (RAE) - las mismas de la ley y o de la lógica, esto es, no expresa el por qué el trabajador demandante no tiene derecho a estas indemnizaciones, como lo pretende y, por ende, por qué su empleadora no está obligada a su pago. Omite, así, especificar por qué ni la ley ni la lógica permiten así concluirlo. CUARTO: Que, dada esta omisión, no cabe más que concluir que la Juez a quo infringió las reglas de la sana critica, específicamente, el principio de razón suficiente, principio que establece que cualquier proposición que acredite la existencia de un hecho, en este caso, que ni la ley ni la lógica permiten “entender” (concluir) que el actor tiene derecho a estas prestaciones. En efecto, como quedó dicho, en su sentencia definitiva, en particular, al inicio del considerando Décimo Tercero de su sentencia, la Juez a quo omite explicar por qué “no puede entenderse ni legal ni lóg
Fallo
fallo se funde en consideraciones razonables, correctas en su forma y coherentes en su estructura, de tal manera que los juicios establecidos por el juzgador conduzcan pacíficamente a las conclusiones que decidirán el asunto controvertido” para, luego, referirse al principio de razón suficiente propio de las reglas de la lógica y sostener que “todo juicio para ser realmente verdadero, necesita tener una razón suficiente que justifique lo que en el juicio se afirma o niega con pretensión de verdad” y nada más. De lo que se sigue que el recurrente no explica el por qué lo resuelto en su sentencia por la Juez a quo carece de razón suficiente, esto es, del debido fundamento, lo que impide determinar si se configura o no por este motivo esta causal de nulidad. Se limita solo a señalar en qué consiste este principio sin demostrar su infracción por la Juez a quo. DÉCIMO QUINTO: Que, en cuanto el recurrente alega que la Juez a quo infringe en su sentencia máximas de la experiencia, en particular, de carácter laboral, él, el recurrente, por una parte, no identifica y o enuncia la o las máximas de la experiencias infringidas y, por otra, le imputa no considerar “en su razonamiento la documentación acompañada por la empresa Engie Energía Chile S.A.” consistente “en la existencia de un contrato que se tradujo en al menos 85 facturas dentro de un año y medio (2020 – 2021)” lo que le habría permitido, según el recurrente, tener por acreditados los hechos que expone; sin embargo, éste no
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Antofagasta, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por el abogado Francisco Leppes López, en representación del trabajador Brayan Adán Rodríguez Quenta, contra la sentencia definitiva dictada el 31 de marzo de 2022, en la causa RIT O-614-2021, RUC 2140342962-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por el cual pretende se la invalid
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