ERRÁZURIZ/THE RETAIL COMPANY SPA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación, ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que, ambas apelaciones de fecha nueve de noviembre del año en curso, carecen de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, los recursos de apelación no pueden prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos el nueve de noviembre del año en curso, en contra de las resoluciones de dos y ocho noviembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-3531-2022.
Fallo
se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos el nueve de noviembre del año en curso, en contra de las resoluciones de dos y ocho noviembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-3531-2022.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Al folio N°3: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación, ya que definen el asunto que debe ser conocido en
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