SIN INFORMACION

LARES ANGULO ROBERTO Y OTRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Jesús Augusto Gregorio Silva López y Roberto Jesús Lares Angulo, por quienes recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señalan, en síntesis, que el 20 de junio de 2020 y 20 de octubre de 2019 respectivamente, efectuaron sus solicitudes de permanencia definitiva, de la cual no han tenido respuesta. Mencionan que el recurrente Lares Angulo realizó el pago correspondiente el 5 de noviembre de 2020 y el recurrente Silva López, no se ha liberado aún la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Piden se ordene a la recurrida se pronuncie sobre las solicitudes en un plazo no superior a 30 días corridos, o el que se determine, y se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompañan antecedentes a su recurso. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción, señalando, en síntesis, que respecto al recurrente Silva López, el 20 de junio de 2020 solicitó el beneficio de la Permanencia Definitiva y mediante la Resolución Exenta N° 21252899 de 05 de diciembre de 2021, se aprueba el avance de estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en la etapa de “Evaluación intermedia”, y actualmente en etapa de Análisis II, iniciada con fecha 17 de junio de 2022, manteniendo situación migratoria regular en el territorio nacional, al estar en tramitación la solicitud del extranjero, por lo que entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Respecto del recurrente Lares Angulo, el 20 de octubre de 2019 solicitó el beneficio de la Permanencia Definitiva y me

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que habiendo sido presentados el 20 de junio de 2020 y el 20 de octubre de 2019, solicitudes de permanencia definitiva, hasta la fecha no se ha recibido respuesta definitiva del recurrido. TERCERO: Que, para resolver, se considerará que los órganos de la Administración del Estado deben sujetarse a las bases o pilares fundamentales que establece la Ley 19.880, en cuanto todo acto que de ellos emane debe expresarse por escrito, según lo dispone su artículo 5, y que, en virtud del principio conclusivo, todo procedimiento debe concluir por un acto decisorio de la Administración, en el cual se exprese su voluntad. Asimismo, su artículo 7 prevé el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa; prerrogativa que abona el principio conclusivo dispuesto en el artículo 8 y de economía procedimental contenido en el artículo 9, todos de la Ley 19.880 antes citada. CUARTO: Que, asentado lo anterior, y contrastado con la data del inicio de los trámites administrativos de los recurrentes –20 de junio de 2020 y 20 de octubre de 2019-, se evidencia que no han sido observados los principios colacionados en el considerando precedente, especialmente en lo relativo a la celeridad y conclusión de los actos administrativos, que en este caso corresponde, lo que infringe derechamente lo dispuesto en el artículo 27 de la ley antedicha, tornando la omisión denunciada en contraria a derecho, carente de razonabilidad y arbitraria. QUINTO: Que, así las cosas, dicha omisión de la autoridad recurrida claramente importa un afectación y vulneración a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, pues provoca una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes dentro de plazo razonable, motivos todos por lo que la presente acción c

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Jesús Augusto Gregorio Silva López y Roberto Jesús Lares Angulo, por quienes recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señalan, en síntesis, que el 20 de junio de 2020 y 20 de octubre de 2019 respectivamen

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