SIN INFORMACION

CATALOGNA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Jean Piero Catalogna González, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre solicitud de prórroga de visa temporaria de Responsabilidad Democrática, presentada con fecha 15 de noviembre de 2019. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida a que emita pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 9, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso, por haber perdido oportunidad. Indica que mediante Resolución Exenta N° 163.115 de fecha 2 de septiembre de 2020, se resolvió la prórroga de visación de residencia temporaria del extranjero solicitada el 15 de noviembre de 2019, en condición de titular, valida desde el 16 de noviembre de 2019 hasta el 16 de noviembre de 2020. A folio 14, la recurrida aclara la situación migratoria actual del recurrente, indicando, en primer lugar, que no existe solicitud de prórroga de visa en trámite respecto del recurrente, sino que solo existió aquella aludida en el informe que precede. En segundo término, sostiene que al estar vencida la visa otorgada, sin que se haya materializado y dejado sin efecto a la fecha, se encuentra el recurrente de forma regular, pero corresponde que solicite la ratificación de residencia temporal; trámite que va dirigido aquellas personas que no han materializado el beneficio y desean reactivar este proceso. Agrega que los

Fundamentos

motivos de la no materialización, puede ser, por el no pago del beneficio, falta de descarga del estampado electrónico en el plazo señalado, del vencimiento de los plazos de prórroga de residencia otorgada o el vencimiento del plazo del permiso de residencia dependiente, por lo que debe enviar la documentación en el link que se proporciona en su escrito. A folio 15, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Que, atendido el mérito de los antecedentes, especialmente la Resolución Exenta N° 163.115 de fecha 2 de septiembre de 2020, que concedió el beneficio migratorio solicitado por el recurrente con fecha 15 de noviembre de 2019, y no existiendo otra petición pendiente de resolver por parte de la autoridad administrativa, esta Corte se ve impedida de adoptar medidas para restablecer el imperio del derecho, por lo que se rechazará el recurso de protección.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Jean Piero Catalogna González, en contra del Servicio de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-130729-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Jean Piero Catalogna González, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre solicitud de prórroga de visa temporaria de Responsabilidad Democrática, presentada

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