SUBIABRE/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Doña NATALIA LORENA SUBIABRE FLORES, contador auditor e ingeniero en administración de empresas, domiciliada en Condominio el Colmenar, Parcela 38 Sector Vuelta de la Culebra, Valdivia, interpone recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ PROVINCIAL LOS RÍOS, representada legalmente por doña LAURA CHIHUAILAF QUILAQUEO, ambas domiciliados en Independencia 549, Valdivia y en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por don Felipe Galleguillos Serey, ambos domiciliados en Aníbal Pinto 2051, Valdivia, a fin de que se adopte las medidas tendientes a cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio se amenaza y perturba a su parte como consecuencia del actuar arbitrario e ilegal de las recurridas. Los actos recurridos por el presente arbitrio constitucional consisten en las resoluciones, completamente infundadas y arbitrarias, emitidas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de los Ríos, COMPIN Los Ríos, en la que se pronuncia sobre la licencia médicas N° 72212067, que comprende el periodo desde 17/6/2022 al 16/7/2022, y licencia médica N° 73384753, que comprende el periodo desde 17/7/2022 al 31/7/2022, determinando rechazar las mismas y negarme el derecho a pago del subsidio correspondiente Narra que a fines de marzo de este año, contrajo Covid, con serias secuelas y diversos episodios de deterioro de salud que la han mantenido en constantes visitas a especialistas y haciendo uso de licencia médica. Las complicaciones y secuelas de sus padecimientos afectó su situación de salud tanto física como mental, debiendo recurrir nuevamente al médico, quien le extendió licencia médica por 30 días a contar del 17 de junio del presente año, indicando como diagnóstico “ paciente con antecedente de desvinculación reciente de actividad laboral presentando síntomas c
Fundamentos
considerando el excesivo tiempo transcurrido con su salud precaria y sin haber recibido el subsidio legal, debiendo el organismo correspondiente proceder al pago inmediato de las mismas; 4. Y/o adoptar cualquier otra medida que se estime del caso, todo con expresa condenación en costas. Informa la Dra. Laura E. Chihuailaf Q., Presidente (S) COMPIN Los Ríos, SEREMI de Salud. Pone de manifiesto que el reposo propuesto en Licencias Médicas Electrónicas (LME) 3-72212067 y 3-73384753 fueron modificados por ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA, modificación posteriormente RATIFICADA por la COMPIN de Los Ríos para ambas LME, y en cuyas resoluciones (RE N° 101-22-006454 con fecha 28-07-22, y RE N° 101-22-006740 con fecha 04-08-22) se registra que lo resuelto no restringe el derecho que tiene el trabajador o sus cargas familiares para recurrir a la Compin conforme a lo establecido en el artículo 39 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, lo que actora no ha hecho efectivo a la fecha de hoy. Se detiene en explicar el procedimiento administrativo ante la Compin y posteriormente la Superintendencia de Salud para casos como el de autos. Respecto de las resoluciones emitidas por la COMPIN de Los Ríos, afirma que ésta utiliza los criterios técnicos y normativos existentes, a saber: • Decreto Supremo N° 7 "Aprueba reglamento sobre Guías Clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de Licencias Médicas." (MINSAL2013) • Ley 20585 "Sobre otorgamiento y uso de Licencias Médicas". (MINSAL 2012) • Dictámenes y/o Circulares SUSESO relacionada con la materia reclamada. Para la LME 3-72212067 la COMPIN concluyó que el reposo prescrito no tenía respaldo técnico suficiente para la autorización de la totalidad del periodo propuesto con lo aportado por emisor en LME. Licencias Médicas anteriores fueron otorgadas por otros diagnósticos, por lo que no cuenta con antecedentes para el cuadro actual, siendo el reposo propuesto prolongado para el diagnóstico (se dejan consignados antecedentes aportados por el emisor respecto a desvinculación, de la cual al momento de revisión de dicha LM no se tiene claridad sobre la fecha de ocurrido este). Para la LME 3-72212067 (sic) la COMPIN de acuerdo a los antecedentes disponibles (registro de emisor en LME anterior y antecedentes aportados por ISAPRE), y de acuerdo a la normativa vigente así como a jurisprudencia relacionada a la situación, RATIFICA el rechazo de la LM por no tener vínculo laboral, toda vez que al momento de haber sido emitida LM anterior (20-06-2022) la trabajadora ya se encontraba desvinculada (16-06-2022). La recurrida Isapre Colmena Golden Cross, no evacuó el informe solicitado, por lo que se prescindió del mismo, ordenando la vista de la causa. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción destinada a resguardar la privación
Fallo
SE RESUELVE: Ratificar la decisión de la ISAPRE COLMENA respecto de la Licencia Médica precitada, en virtud de los fundamentos señalados por esa Institución, Lo anterior no restringe el derecho que tiene el trabajador o sus cargas familiares para recurrir ante esta COMPIN, conforme a lo establecido en el artículo 39 del D.S. NB 3. de 1984, del Ministerio de Salud”. Por su parte, la Isapre Colmena, en la Resolución de licencia médica Folio Carta 3738, fundamenta: “Vistos: Los antecedentes médicos disponibles, se estima injustificado el periodo y licencia médica solicitados. Licencia por 30 días de reposo sin informe médico protocolizado emitido por la especialidad en esta licencia que acredite mayor incapacidad laboral”. SEXTO: Como se observa, la decisión adoptada por la Compin, aludiendo a lo resuelto por la Isapre, no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale, más allá de la referencia a “Que la ISAPRE COLMENA ha resuelto redúcese la Licencia Médica”, como tampoco hace mención a otros factores objetivos que corroboren el dictamen a que arribó, en cuanto a la suficiencia del reposo médico ya otorgado, carencias que la privan de contenido, sin que sea dable discernir que aquélla se basta a sí misma si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la razón por la cual la compareciente no necesitaba más días de recuperación que los ya otorgados. SÉPTIMO: Por lo demás, parece insoslayable reflexionar que de acuerdo a la normativ
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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Doña NATALIA LORENA SUBIABRE FLORES, contador auditor e ingeniero en administración de empresas, domiciliada en Condominio el Colmenar, Parcela 38 Sector Vuelta de la Culebra, Valdivia, interpone recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ PROVINCIAL LOS RÍOS, representada lega
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