SIN INFORMACION

CALFICOY/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Felipe Esteban Álvarez Hernández, abogado, con domicilio en Eleuterio Ramírez N°1116 Oficina 302, en Osorno, en representación del condenado Hernán Benedicto Calficoy Levio, cédula nacional de identidad Nº 13.684.885-2, actualmente interno del Centro de Educación y Trabajo de Valdivia. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado ya individualizado mediante resolución de octubre del presente año. Todo lo anterior, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. De este modo, se solicita se acoja la acción constitucional, revocando la resolución señalada y ordenando conceder la Libertad Condicional Detalla que el amparado, se encuentra actualmente cumpliendo condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por ser autor del delito consumado de homicidio simple contemplado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en sentencia RIT 160-2019 del Quinto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. Termina su condena el 01 de mayo de 2027. Señala antecedentes personales del condenado, que debieron ser ponderados para los efectos de otorgar el beneficio. En cumplimiento a lo ordenado, informa la Comisión de Libertad Condicional, afirmando que la decisión tuvo como fundamento el contenido del respectivo informe de postulación psicosocial, al no observarse en el mismo factores de reinserción que permitieran acceder a la concesión de la libertad condicional, ya que en dicho documento se consigna: “…Que atento lo señalado anteriormente esta Comisión por unanimidad estima que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta un riesgo de reincidencia medio, con supervisión frente a actividades pendientes e intervención en área pares, familia, pareja, actitud pro criminal,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: La acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Segundo: Los argumentos de la parte recurrente guardan relación con la denegación del beneficio de libertad condicional, cuestionando principalmente el informe psicosocial que se consideró como antecedente de la resolución que niega el beneficio. Tercero: Del marco normativo que rige el beneficio de la Libertad Condicional, en particular el Decreto Ley 321 y su Reglamento, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad condicional mediante una resolución fundada, en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 el aludido Decreto Ley 321 y, en lo que interesa al recurso, ponderando el informe de postulación psicosocial que orienta sobre los factores de riesgo de reincidencia y permite conocer las posibilidades del interno de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues el beneficio se concede a quienes demuestran avances en su proceso de reinserción social. Cuarto: En la especie, la Comisión negó por unanimidad la libertad condicional al amparado, precisando pormenorizadamente los motivos por los cuales tomó dicha decisión, los que se leen de lo transcrito en lo expositivo de esta sentencia. Así, para sustentar el rechazo reclamado ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado, en lo fáctico, en la evaluación de la condición del interno, devenida del órgano técnico competente. En efecto, al cumplir con la obligación de fundamentación de la resolución denegatoria, el actuar de la Comisión no carece de razonabilidad, pues se apoya en motivaciones suficientes que resultan idóneas para fundar su legitimidad, dentro de los extremos del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Quinto: En consecuencia, los elementos que ha ponderado la Comisión son de aquellos que previene el Decreto Ley N° 321 en la medida que se refieren a la existencia de un informe psicosocial elaborado por Gendarmería, por lo que no resultan exógenos al citado artículo 2, advirtiéndose en cambio, que las cuestiones fácticas que propone la parte recurrente considerando elementos distintos a los que establece el articulado de la legislación ad hoc a esta materia, no resulta atendible por no ser pertinente a la merma en el riesgo de reincidencia. Sexto: En virtud de todo lo expuesto, no cabe sino concluir, que la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la jurisdicción de Valdivia, ha actuado enmarcada en la esfera de sus atribuciones, dentro del pr

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado don Hernán Benedicto Calficoy Levio. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-273-2022. En Valdivia, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don Felipe Esteban Álvarez Hernández, abogado, con domicilio en Eleuterio Ramírez N°1116 Oficina 302, en Osorno, en representación del condenado Hernán Benedicto Calficoy Levio, cédula nacional de identidad Nº 13.684.885-2, actualmente interno del Centro de Educación y Trabajo de Valdivia. Se ejerce la A

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