SIN INFORMACION

BRICEÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Comparece Belkys Coromoto Briceño Briceño, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.818.826-6, domiciliad para estos efectos en Goycolea #1679, Comuna De Valdivia, Region De Los Rios, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por no haber emitido resolución respecto de la solicitud de residencia definitiva, solicitada el 19 de abril de 2021, infringiendo con ello el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. 2.- Informa Guillermo Andrés Soto Ortega, abogado de la Dirección Regional de la Región de Los Ríos del Servicio Nacional de Migraciones, quien refiere que la parte recurrente ingresó la solicitud de permanencia definitiva el 29 de enero de 2021 la cual se encuentra en proceso de análisis hasta el día de hoy. Luego se refiere en forma detallada a la regulación y procedimientos pertinentes al otorgamiento de la permanencia definitiva, haciendo presente que en el contexto de pandemia mundial y el estado de emergencia en que se encuentra nuestro país, no corresponde la aplicación de un plazo de 6 meses por constituir un caso fortuito o fuerza mayor, invocando jurisprudencia al efecto. Destaca, en todo caso, que la parte recurrente mantiene situación migratoria regular y que es improcedente en este caso el silencio administrativo, pues la autoridad migratoria ha entregado constante pronunciamiento respecto de la solicitud, por lo que no existe actuación ilegal u arbitraria de su parte que afecte alguna garantía constitucional. Pide el rechazo del recurso y asimismo se rechace la condena en costas solicitadas. 3.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 n.° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Belkys Coromoto Briceño Briceño, sin perjuicio que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir a la brevedad el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva formulado por la parte recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5620-2022. En Valdivia, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Comparece Belkys Coromoto Briceño Briceño, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.818.826-6, domiciliad para estos efectos en Goycolea #1679, Comuna De Valdivia, Region De Los Rios, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraci

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