16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SEGOVIA SUSAN DEL CARMEN/ LTE

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que en autos sobre reclamo de negativa del Conservador de Bienes Raíces, caratulados “SEGOVIA”, el 16° Juzgado Civil, en causa Rol N° V-165-2019, dictó sentencia definitiva con fecha 6 de diciembre de 2019, que rechazó el reclamo interpuesto ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a modificar la inscripción de la posesión efectiva que consta a fojas 80.419, N°113.104 del Registro de Propiedad del año 2018 y la inscripción especial de herencia de fojas 80.419 N°113.105 del Registro de Propiedad del año 2018. SEGUNDO: Que esta Corte ha tenido en consideración que al existir otros herederos que se pueden ver afectados con las inscripciones, subinscripciones, cancelaciones y/o anotaciones que solicita la peticionaria, el Conservador de Bienes Raíces de Santiago ha actuado conforme a derecho al negarse a practicarlas a su solo requerimiento, toda vez que, precisamente por aquella circunstancia, no se encuentra legalmente facultado para proceder a ella sin que así hubiese sido dispuesto en una sentencia judicial ejecutoriada dictada en un procedimiento contencioso, en el que se hubiese emplazado debidamente a los otros herederos del causante y se les hubiese dado la oportunidad para hacer valer y probar sus alegaciones o defensas. TERCERO: En razón de lo señalado en el

Fundamentos

considerando anterior, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha 6 de diciembre de 2019, escrita a fojas 16 y siguientes. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente doña Soledad Orellana Pino, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada, por los siguientes motivos: 1.- Que el rechazo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de cancelar la inscripción de dominio del inmueble, no se ajusta a derecho, ya que dicho inmueble no forma parte de la herencia quedada al fallecimiento de su cónyuge don José Gabriel Alfaro Baes, puesto que éste fue adquirido por compraventa realizada al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, escritura protocolizada bajo el N°1278, del Protocolo de Instrumentos Públicos (Serviu,) a cargo del Notario don Víctor Manuel Correa Valenzuela, la que establece en su cláusula décimo quinta que dicha compraventa está afecta a los beneficios establecidos en los artículos 69, 70 y 71 del Decreto Supremo N°355, (V. y U.) de 1976. 2.- Que el beneficio establecido en dicho D.S N°355, de 1976, ampara a la compradora bajo la presunción de haber adquirido el inmueble en el ejercicio de su patrimonio reservado, consagrado en el artículo 150 del Código Civil, por lo que el Conservador de Bienes Raíces debió haber aceptado excluir el bien raíz del inventario y efectuar las subscripciones, cancelaciones y anotaciones que solicitaba la peticionaria. 3.- Que el artículo 1782 del Código Civil dispone que “podrá la mujer renunciar mientras no haya entrado en su poder ninguna parte del haber social a título de gananciales”. Asimismo, en su inciso segundo señala: “hecha una vez la renuncia no podrá rescindirse, a menos de probarse que la mujer o sus herederos han sido inducidos a renunciar por engaño o por un justificable error acerca del verdadero estado de los negocios sociales”.- 4.- Que consta de los antecedentes acompañados que hasta la fecha no se ha realizado la partición de los bienes de la comunidad hereditaria, por lo que mal podría estimarse que ha ingresado al patrimonio de la recurrente bienes de la sociedad conyugal a título de gananciales, por lo que resulta oportuna la renuncia de gananciales realizada por escritura pública de primero de febrero del año dos mil diecinueve. 5.- Que, por otra parte, de la sola lectura del inciso segundo del artículo 1782, se desprende que la renuncia de gananciales es un acto jurídico formal, que no puede entenderse realizado tácitamente por el hecho de haber solicitado la apelante ante el Servicio de Registro Civil, la posesión efectiva de la herencia de su cónyuge, en circunstancias que este es actualmente un trámite administrativo que se realiza por cualquier heredero sin necesidad de patrocinio de abogado. 6.- Que, por lo demás, los fundamentos esgrimidos por el Sr. Conservador de Bienes Raíces, resultan del todo contradictorios, por cuanto, por una parte otorga

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Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós Visto y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que en autos sobre reclamo de negativa del Conservador de Bienes Raíces, caratulados “SEGOVIA”, el 16° Juzgado Civil, en causa Rol N° V-165-2019, dictó sentencia definitiva con fecha 6 de diciembre de 2019, que rechazó el reclamo interpuesto ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San

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