M.P C/ HECTOR HERNAN AVILA MORENO (QTE.: BASTIAS SALVADOR JUL SILVA Y MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN)
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
En San Miguel, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Sala: Primera Sala Rol: 3235-2022 Penal Ruc: 2101168085-K RIT: 4887-2021 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Relator: Enrique Cossio Vásquez Digitadora: Janet Meléndez Triviño Fiscal: Marcos Pastén Defensa: Rodolfo Salazar Registro de audio: 2101168085-k-91 Hora de inicio: 10.28 am. Hora de término: 10.51 am. Imputado: M.P C/ HECTOR HERNAN AVILA MORENO (QTE.: BASTIAS SALVADOR JUL SILVA Y MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN) Delito: Homicidio. Tipo de recurso: Penal-apelación cautelar personal Escritos resueltos en audiencia: 2 (Folios 3 y 4) San Miguel, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Oídos los intervinientes y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que
Fundamentos
considerando el largo tiempo sujeto a prisión preventiva del imputado, la entidad y antigüedad de los antecedentes que registra en su extracto de filiación y apareciendo del mérito de los autos que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de dieciséis de noviembre del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Héctor Hernán Ávila Moreno y, en su lugar,
Fallo
se declara que se la deja sin efecto y se imponen a su respecto las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la familia de la víctima, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Comuníquese y devuélvase. ROL N° 3235-2022-PENAL
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Sala: Primera Sala Rol: 3235-2022 Penal Ruc: 2101168085-K RIT: 4887-2021 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Relator: Enrique Cossio Vásquez Digitadora: Janet Meléndez Triviño Fiscal: Marcos Pastén Defensa: Rodolfo Salazar Registro de audio: 2101168085-k-91 Hora de inicio: 10.28 am. Hora de término: 10.51 am. Imputado: M
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica