TERESA JESUS COFRE MANCEAU C/ ALIRO ALEXIS HIDALGO LAGOS
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente esta Corte que, tal como lo ha señalado el Ministerio Público, el imputado ha sido diagnosticado con una esquizofrenia paranoide, que existen una serie de formalizaciones anteriores contra el imputado, de lo cual se desprende que hay procesos pendientes en su contra, y que no se puede obviar la situación que se produjo por el delito de parricidio del que fue finalmente sobreseído definitivamente; que en relación a los delitos de robo con fuerza en lugar no habitado y porte de arma cortante donde se decretó la suspensión dispuesta en el artículo 458 del Código Procesal Penal, estimando que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, y sin perjuicio de la falta del informe del Servicio Médico Legal, que puede ser decretado oportunamente, el anterior que existe, junto con todos estos otros elementos que han sido expuestos en la audiencia, hacen concluir a esta Corte que efectivamente la libertad del imputado constituye un peligro para sí y para terceros, y de conformidad al ya mencionado artículo 140 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, del Juzgado de Garantía de Purén, que negó la internación provisional del imputado ALIRO ALEXIS HIDALGO LAGOS, y en su reemplazo, se decreta la procedencia de dicha medida de seguridad, en los términos del artículo 464 del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1040-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. A lo principal y otrosí del escrito folio 4 y a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente esta Corte que, tal como lo ha señalado el Ministerio Público, el imputado ha sido diagn
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