SIN INFORMACION

BELLO CABRERA/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que comparece el abogado Eduardo Rivera Plummer, por la condenada JIMENA ELENA BELLO CABRERA, actualmente interna en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, Módulo 1, recurriendo de amparo en contra de la Resolución N° 67-2022, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, que rechazó otorgarle la libertad condicional a la amparada, contrariando la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Señala, que Bello Cabrera, se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 1766 días, sin perjuicio de ello, se remitió información de que tendría una condena adicional de 3 años y un día, pero el mismo error, fue corregido por Gendarmería y se acompañan los tiempos mínimos y finales de la actual condena de su representada, la que registra como fecha de inicio de condena el 23 de octubre 2020, como tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 3 de diciembre del año 2022 y con fecha de término de condena el 25 de agosto del año 2025. Y que debido al tiempo que lleva cumpliendo, y sus calificaciones de conducta muy buena los últimos 4 bimestres, fue incorporada por Gendarmería al proceso de libertad condicional por estimar que Jimena Elena Bello Cabrera cumplía con los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321; no obstante, la Comisión de libertad Condicional resolvió denegarle el beneficio mediante la resolución que impugna, la que transcribe. Pide se acoja el recurso, dejándose sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando en cambio, que le sea concedida. Informó el recurso la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, exponiendo que se decidió no concederle el beneficio de libertad condicional a la amparada, por unanimidad, y para así decidirlo se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación del Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia -el 17 de septiembre de 202

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el presente arbitrio se ha dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, por haber expedido la Resolución N° 67-2022 de 13 de octubre del año en curso, que en su numeral sexto, denegó la libertad condicional a la interna Jimena Elena Bello Cabrera, tornando su privación de libertad en arbitraria según se expresa en el recurso. TERCERO: Que, la Comisión recurrida fundamentó su decisión, primero, en que el cálculo efectuado por Gendarmería de Chile no corresponde a la mitad del saldo de pena desde el reingreso, por lo que la interna no cumple con los artículos 2 y 3 del DL 321 a la fecha, ni durante el bimestre que sigue; y, segundo, porque la interna registra consumo de drogas; no tiene pares pro sociales; necesita intervención en áreas de uso de tiempo libre, tiene orientación procriminal; deficiente en el área de resolución de conflictos; los beneficios de salida sólo los tiene desde julio de 2022, por lo que se estima que requiere mayor tiempo de observación, considerando que está cumpliendo un saldo después de incumplir un beneficio. CUARTO: Que, conforme aparece del Formulario de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, Jimena Elena Bello Cabrera reingresó a la Unidad Penal el 23 de octubre de 2020, luego de haber quebrantado su condena el 6 de octubre de 2020 cuando se encontraba cumpliendo la misma en el Centro de Educación y Trabajo de Concepción; habiendo ingresado originalmente a cumplir condena el 31 de mayo de 2018; por lo que, en dicho período, la interna cumplió 1.221 días de su condena, restándole por cumplir 1766 días, cuyo término está previsto para el 22 de agosto de 2025, con tiempo mínimo al 3 de diciembre de 2022; por lo que desde el 1 de octubre de 2022 le restan por cumplir 2 años, 10 meses y 21 días de su condena. Se consigna que la interna Bello Cabrera tiene un mediano compromiso delictual, y se encuentra cumpliendo condena por 3 delitos cometidos, uno en el año 2013 y dos en el año 2017, robo con intimidación, hurto simple y robo con violencia Actualmente se encuentra con el beneficio intrapenitenciario de salida dominical

Fallo

Por estas consideraciones, normativa invocada y de conformidad, además, a lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el presente arbitrio constitucional interpuesto por el abogado Eduardo Rivera Plummer en favor de la interna JIMENA ELENA BELLO CABRERA, actualmente recluida en el Complejo Penitenciario de Concepción, y, en consecuencia, se deja sin efecto el numeral sexto de la Resolución N° 67-2022 de 13 de octubre de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, mediante la cual se rechazó otorgar la libertad condicional a la amparada, disponiéndose, en cambio, que se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Cumplidos que sean los trámites administrativos de rigor, dese inmediata orden de libertad para la amparada, si no estuviere privado de ella por causa diversa. Comuníquese por la vía más expedita a la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción y a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile del Biobío. Regístrese y oportunamente, archívese. Redacción de la ministra suplente señora Margarita Sanhueza Núñez. No firma el abogado integrante señor Sergio Galaz Ramírez, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse por encontrarse ausente. Rol 538-2022. Amparo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Que comparece el abogado Eduardo Rivera Plummer, por la condenada JIMENA ELENA BELLO CABRERA, actualmente interna en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, Módulo 1, recurriendo de amparo en contra de la Resolución N° 67-2022, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, que rechazó otorga

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