SIN INFORMACION

CORREA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Ives-Night-Dean Cezard, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 2 de septiembre de 2020. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida a que emita pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 6, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso, por haber perdido oportunidad. Indica que el 11 de noviembre de 2021, se le notificó a la recurrente mediante correo electrónico que el certificado de antecedentes emitido por el país de origen no era el que se solicitaba, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para subsanar su solicitud o de lo contrario, se tendría por desistida de la misma, conforme al artículo 31 de la Ley 19.880. Concluye que no se enviaron los antecedentes solicitados, se procedió a decretar el desistimiento de la solicitud de permanencia definitiva, a través de la Resolución Exenta N° 21517924, de fecha 23 de diciembre de 2021. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que pese a que la recurrida haya solicitado mediante resolución PL4319730 de fecha 11 de noviembre de 2021 nuevos antecedentes al recurrente, no se encuentra suficientemente acreditado que este acto haya sido notificado, siendo razonable presumir que no llegó a conocimiento del actor, atendido el tenor de su recurso, en el que reprocha a la administración precisamente no haberse pronunciado aún de su solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que en ese orden de ideas, no se le puede reprochar al actor una inactividad que pueda ser considerada la causa en la falta de avance de su solicitud, siendo aquello responsabilidad de la recurrida, toda vez que no puso en conocimiento del actor que debía cumplir con los trámites referidos anteriormente, demora que ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de la solicitud de visa temporaria del actor, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, en la forma que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Ives-Night-Dean Cezard, en contra del Servicio de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida notificar legalmente al actor del Resolución N° PL4319730 del 11 de noviembre del año 2021, hecho con el cual comenzará a correr el plazo de 90 días para que el recurrente acompañe la documentación que se le indica. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-133528-2022. En Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Ives-Night-Dean Cezard, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 2 de septiembre de 2020. Indica

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