ANONIMIZADO
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que tanto el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales como el artículo 87 de la Ley N°19.947, son normas de competencia relativa, desde que atañen al territorio como elemento determinante y, en cuanto tales, plenamente disponibles para las partes que están facultadas para prorrogar expresa o tácitamente la competencia a un tribunal que no sea el naturalmente competente en cuanto al territorio; Segundo: Que en el caso de autos no se ha alegado por el demandado la incompetencia del...
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó revocando la abogada Fernanda Reyes Gutiérrez. San Miguel, 24 de noviembre de 2022. San Miguel, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que tanto el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales como el artículo 87 de la Ley N°19.947, son normas de competencia relativa, desde que atañen al territorio como elemento determinante
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica