SIN INFORMACION

HERNANDEZ/THAYER

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece el abogado HUGO LEONET VASQUEZ IBAÑEZ, Abogado, cédula de identidad N° 11.236.279-7, por doña LUZ KARINA ZORELY GONZÁLEZ PADRON, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.546.884-5, doña LUZ VIRGINIA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estudiante de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.729.687-1, y doña ZORELY VALENTINA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estudiante, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.729.732-0, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. Indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, pese a haber transcurrido un excesivo lapso desde la presentación de la misma. Dicha omisión arbitraria e ilegal conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley 19.880, y, al mismo tiempo, vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Hace presente que los actores solicitaron la permanencia definitiva, sin embargo, según la información recabada, su petición actualmente se encuentra pendiente. Así las cosas, la solicitud de permanencia definitiva no ha sido resuelta por la administración y, como consecuencia de aquello, la parte recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar en Chile actividades familiares, sociales y laborales. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución y los principios establecidos en los artículos 4, 7, 8 y 14 de la Ley N° 19.880, por los

Fundamentos

motivos que indica. Solicita a esta Corte, ordenar a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, disponiendo además, toda medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho, con costas. 2°.- Que, al informar doña Carolina Zuleta Torres, asesora jurídica de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio Nacional de Migraciones, señala que Luz González Padrón ingresó al país el día 05 de marzo del año 2019, estando en posesión de un permiso de residencia temporaria vigente hasta octubre del año 2019. Habiendo emprendido postulación al beneficio migratorio de Permanencia Definitiva, esta se encuentra en etapa de evaluación intermedia, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Todo lo cual, conforme a Resolución Exenta N° 22128860 de fecha 08 de marzo de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones. Respecto a Luz Hernández González, ingresó al país el 05 de marzo de 2018, estando en posesión de permiso de residencia temporaria vigente hasta febrero del año 2020. En cuanto a su solicitud de Permanencia Definitiva, ésta se encuentra en etapa de análisis documental y examen de cumplimiento de los requisitos que hacen admisible el beneficio impetrado. En cuanto a Zorely Hernández González, ingresó al país el 05 de marzo de 2018, estando en posesión de permiso de residencia temporaria vigente hasta febrero del año 2020. El 12 de enero del año 2021, la recurrente presentó solicitud de Permanencia Definitiva, la cual, se encuentra en etapa de análisis avanzado. Sostiene que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada a éste. En consecuencia, se impone como un plazo no fatal, esto es, un plazo referencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado. Solicita el rechazo de la acción cautelar estimando que no se ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria. 3º.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante l

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria, porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de LUZ KARINA ZORELY GONZÁLEZ PADRON; ZORELY VALENTINA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y LUZ VIRGINIA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena a este último se pronuncie sobre la petición de permanencia definitiva de la recurrente, en un plazo de 60 días de ejecutoriada la presente acción, a fin de dar curso progresivo a la tramitación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y e

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Chillán, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Comparece el abogado HUGO LEONET VASQUEZ IBAÑEZ, Abogado, cédula de identidad N° 11.236.279-7, por doña LUZ KARINA ZORELY GONZÁLEZ PADRON, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.546.884-5, doña LUZ VIRGINIA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estudiante de nacionalidad venezolana, cédula de identidad p

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