2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

SERGIO SANCHEZ VENEGAS Y OTROS CON SILVIA SANCHEZ LIZANA

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos tercero, cuarto, quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en la especie, el abandono del procedimiento, se concibe como una sanción procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, sin realizar una gestión útil para dar curso progresivo a la causa, y plazo que se cuenta desde la fecha de la última resolución recaída en una diligencia de esa naturaleza. Segundo: Que por diligencia o gestión útil ha de entenderse aquella que importe un avance efectivo del proceso hacia la decisión final, en el entendido que permita hacer progresar de manera concreta el juicio a las etapas o actos posteriores del procedimiento. Tercero: Que, según el demandado, desde el 02 de marzo de 2021, y hasta la correspondiente solicitud de abandono del procedimiento no consta ninguna gestión útil destinada o tendiente a obtener la calidad ejecutoriada de la sentencia definitiva dictada en la causa. Asimismo, el articulista refiere que de no considerarse la fecha referida para la contabilización de que se trata, lo sea aquella fecha que estime el Tribunal. Cuarto: Que para una mejor ilustración, resulta necesario distinguir hitos procesales relacionados con la fecha en comento, sin perjuicio de aludir, igualmente, a alguna gestión que pueda tener el carácter de útil, y de esa forma dilucidar el asunto de que se trata. Con fecha 24 de julio de 2019 se dicta sentencia en la causa que acoge oposición al saneamiento de la posesión de un inmueble ubicado en la comuna de Buin, respecto de todos los demandantes, y que con fecha 29 de octubre de 2019, según consta a folio 83, el Tribunal tiene por notificada tácitamente a la demandada de la sentencia dictada en razón de haber interpuesto esta un recurso de casación en la forma, y apelación subsidiaria respecto de dicha resolución, no obstante un complemento posterior de dicha resolución, referido a remitir los recursos al Tribunal superior vía interconexión, “en su oportunidad”. A folio 88, con fecha 02 de marzo de 2021, el Tribunal, proveyendo lo pendiente de folio 86, de 20 de febrero de 2021, previo a resolver, pide acreditar la personería de una de las demandantes, doña Corina de las Mercedes Sánchez Venegas, a través de la Oficina Judicial Virtual, debiendo además, ratificar todo lo obrado en la causa, “bajo apercibimiento de resolver conforme a derecho”. La actuación de folio 86, es una en que el abogado don Aldo Ahumada Chu Han, por los demandantes, entre ellos doña Corina Sánchez, solicita en lo principal el desarchivo de la causa, y al otrosí, dar curso progresivo a los autos, proveyendo derechamente el desarchivo el Tribunal con fecha 24 de febrero de 2021, y, “se resolverá”, respecto al curso de los autos, que era aquello que se encontraba pendiente de resolver a folio 86, y que fundamenta la solicitud de abandono del procedimiento Quinto: Entonces, en el escenario procesal descrito el d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Buin, en los autos rol C-236-2018, y se declara que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento interpuesto por el demandado, sin costas, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Devuélvase vía interconexión. N° 1387-2022-Civil. Redacción del Ministro (I) Carlos Hidalgo Herrera. Pronunciada por la Primera Sala integrada por los ministros señora M. Teresa Díaz Zamora, señor Carlos Hidalgo Herrera (S) y la abogada integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck. Se deja constancia que no firma el ministro señor Hidalgo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones como ministro suplente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en la especie, el abandono del procedimiento, se concibe como una sanción procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesad

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