SIN INFORMACION

REMIGIO PEÑA PIRUL / MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Remigio Andrés Peña Pirul, cédula de identidad N°13.939.493-3, contador auditor, funcionario municipal de Lo Espejo, Directivo grado 6° de la Planta de Personal Municipal, con domicilio en calle El Líbano Poniente Cuatro N°876, Villa Jardines del Sur, de la comuna de Maipú, e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Lo Espejo, Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, representada por su alcaldesa, doña Javiera Reyes Jara, economista, ambas domiciliados en Avda. Central Cardenal Silva Henríquez N°08321, comuna de Lo Espejo, en contra de dos actos administrativos que califica de ilegales, a saber: Decreto Alcaldicio N° 4466, de 19 de noviembre de 2021, emitido por la Alcaldesa de Lo Espejo, que ordenó investigación sumaria respecto de una denuncia de supuesto “abuso de poder acoso laboral y maltrato psicológico”, formulada en su contra por don Damián Hernández Hernández, funcionario municipal de la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA); y la resolución de fecha 19 de noviembre de 2021, dictada por la investigadora sumariante, doña Karla Arancio Gálvez, en la investigación sumaria ordenada instruir por Decreto Alcaldicio N° 4466, en virtud de la cual dispuso ratificar todo lo obrado por Decreto Alcaldicio N° 3703, de 18 de agosto de 2021, el que a su vez fue dejado sin efecto por Decreto Alcaldicio N° 4176, de 13 de octubre de 2021. Afirma que ambos actos administrativos son ilegales y contrarios a derecho, habiendo sido adoptados en contexto de un procedimiento disciplinario actualmente en curso, el que se encuentra en la etapa de rendición de prueba testimonial dentro del término probatorio fijado por la actual fiscal sumariante, doña Jimena Pérez. Dice que dicho proceso administrativo disciplinario se inició como investigación sumaria, dispuesta por el referido Decreto Alcaldicio N°4466, de fecha 19 de noviembre de 2021, y luego elevado a sum

Fundamentos

motivos de su citación? R. Sí.” Al efecto, señala que la letra a) del artículo 151 de la Ley 18.695 señala que: “Cualquier particular podrá reclamar ante el alcalde contra sus resoluciones u omisiones o la de sus funcionarios, que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna. Este reclamo deberá entablarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación del acto impugnado, tratándose de resoluciones, o desde el requerimiento de las omisiones.” Que la letra b) del artículo 151 de la Ley 18.695 agrega que: “El mismo reclamo podrán entablar ante el alcalde los particulares agraviados por toda resolución u omisión de funcionarios, que estimen ilegales, dentro del plazo señalado en la letra anterior, contado desde la notificación administrativa de la resolución reclamada o desde el requerimiento, en el caso de las omisiones.” Agrega que el artículo 47 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, regula la institución de la notificación tacita indicando que: “Notificación tácita. Aun cuando no hubiere sido practicada notificación alguna, o la que existiere fuere viciada, se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente su falta o nulidad.” Así es como explica que del tenor de la respuesta del reclamante en la declaración antes citada, se desprende que éste tuvo conocimiento de los hechos y actos administrativos que busca impugnar y no reclamó previamente su falta o nulidad. Refiere que conforme a lo expuesto, resulta evidente que el reclamo de ilegalidad del Sr. Peña Pirul fue presentado extemporáneamente, al haberse enterado de los actos que busca impugnar el día 17 de diciembre de 2021 y haber presentado el reclamo de ilegalidad municipal el día 28 de junio de 2022, es decir, con creces ha transcurrido el plazo de 30 días contenido en la letra a) del artículo 151 de la Ley 18.695, siendo

Fallo

fallo dictado en juicio de Nulidad de Derecho Público e Indemnización de Perjuicios promovido por dicha ex funcionaria municipal de Lo Espejo en contra de la Municipalidad de Lo Espejo, sustanciado ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, Rol de Ingreso N°4968-2018. Señala que conforme a los fallos aludidos la acción especial de nulidad de derecho público respecto de actuaciones administrativas emanadas de órgano municipal la constituye el reclamo de ilegalidad municipal, contemplado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que es la acción que ejerce por ser la vía idónea. En cuanto a su legitimación activa para deducir la presente reclamación de ilegalidad municipal, deriva de la circunstancia de ser personalmente afectado por las actuaciones municipales ilegales respecto de las cuales pide su anulación (Decreto Alcaldicio N°4466 y Resolución de la investigadora sumariante, ambas de fecha 19 de noviembre de 2021). En relación a la oportunidad, señala que, con fecha 20 de julio de 2022, fue notificado personalmente por el Sr. Secretario Municipal de Lo Espejo del Decreto Alcaldicio N°2613, de fecha 18 de julio de 2022 por medio del cual el Sr. Alcalde Subrogante de Lo Espejo, ha dispuesto el rechazo de la reclamación de ilegalidad que interpusiera con fecha 28 de junio de 2022. Añade que conforme a la letra d) del artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a partir del 20 de julio de 2022, tiene 15 día

Texto Completo (Preview)

SanMiguel, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 32: Estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Remigio Andrés Peña Pirul, cédula de identidad N°13.939.493-3, contador auditor, funcionario municipal de Lo Espejo, Directivo grado 6° de la Planta de Personal Municipal, con domicilio en calle El Líbano Poniente Cuatro N°876, Villa Jardines

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica