SALAZAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Raquel Elena Paz Rodríguez, abogado, en nombre de Luis Alonso Salazar Velásquez, ciudadano boliviano, Pasaporte N°5842884, ambos con domicilio para estos efectos en calle Vivar 1580, Oficina 310, Calama, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, vulnerando los derechos consagrados en el artículo 19 números 2, 3, 6 y 21 de la Constitución Política de la República, solicitando acoger el presente recurso. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que Luis Alonso Salazar Velásquez, ingresó a Chile el año 2016 de forma legal y por paso habilitado, y antes del vencimiento de su visa temporaria, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3° del Reglamento de Extranjería, el recurrente, envío por correo al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la solicitud de permanencia definitiva N°3278541, de fecha 13 de Febrero del 2020. Desde aquella época el Servicio Nacional de Migración, no ha entregado respuesta a su petición, limitándose sólo a señalar desde el mes de noviembre del 2021, que su solicitud presenta un avance del 99%. De esta forma, la omisión o abstención a los avances del proceso de migración, de parte del órgano administrativo, trae aparejada una serie de consecuencias en el ámbito laboral. Tampoco sirve para acreditar su situación migratoria regular, las ampliaciones de la vigencia de solicitud de residencia definitiva, ya que anteriormente el Servicio de Migraciones, cometió un error al señalar que el recurrente, es colombiano, cuando en realidad es boliviano, como consta en su pasaporte. Solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que Pamela Ahumada Zamorano, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del presente recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, desde que la solicitud del recurrente se encuentra en trámite, y su situación migratoria es regular durante todo el período que dure la tramitación de su solicitud, la cual para poder continuar requiere que el recurrente efectúe el pago de los derechos de la residencia solicitada, de manera de poder así avanzar en el trámite de su solicitud. Indica que con fecha 21 de mayo de 2014, Luis Alonso Salazar Velásquez de nacionalidad boliviana, ingresó a territorio nacional por paso habilitado en calidad de turista, detallando las distintas solicitudes de residencia del recurrente desde el ingreso al país. Refiere que con fecha 13 de febrero de 2020 el recurrente ingresa mediante la plataforma de internet del servicio solicitud para el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Siendo notificado con fecha 19 de enero de 2021 que su solicitud estaba incompleta al no haber adjuntado el documento requerido "Certificado de nacimiento", y se otorga un plazo de 5 días hábiles para subsanar, de conformidad al artículo 31 de la Ley 19.880. Remitiendo la documentación solicitada. Así, con fecha 12 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N°21459550, remitida a su correo electrónico, que aprueba avance en el estado de trámite a la etapa de "Análisis resolutivo". A raíz del análisis realizado, se pud
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.” OCTAVO: Que en el mismo sentido, y siguiendo el criterio asentado por esta Corte de Apelaciones, se tiene en consideración que la Ley N°19.980 regula los procedimientos administrativos y consagra entre sus principios el de celeridad (artículo 7) y conclusivo (artículo 8), los que en especie aparecen infringidos. Ello, pues lo esperable es que la Administración dé una respuesta expedita a los usuarios, sin afectar con indebidas dilaciones los derechos de las personas, de manera de hacer realidad los principios indicados. Principios que se encuentran consagrados, además, en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería que dispone que las solicitudes de residencia deben ser tramitadas en el más breve plazo. Asimismo, el Reglamento en su artículo 46 señala que el Servicio debe tramitar las solicitudes con plena observancia de los principios de eficiencia,
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Antofagasta, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Raquel Elena Paz Rodríguez, abogado, en nombre de Luis Alonso Salazar Velásquez, ciudadano boliviano, Pasaporte N°5842884, ambos con domicilio para estos efectos en calle Vivar 1580, Oficina 310, Calama, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y a
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