SIN INFORMACION

LUCERO VARGAS MARCO ENRIQUE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que mediante formulario se recurre de amparo en favor de Marco Enrique Lucero Vargas, privado de libertad en el CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Segundo: Que informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de veinticuatro de octubre del año en curso, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener conducta intachable y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Sostiene que la resolución de rechazo expresó “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que, si bien el postulante no registra faltas al régimen interno y presenta avances en su proceso de reflexión crítica para anticiparse a las consecuencias que gatillaron su actuar de riesgo, logrando así una regular conciencia de delito, no visualiza a las víctimas y centra su análisis en las pérdidas personales y de su familia, a lo que debe añadirse que el riesgo de reincidencia en su caso es alto, con necesidad de intervención en las áreas educación y empleo, utilización del tiempo libre y asociación a pares infractores, para lo cual desde diciembre de 2021 cuenta con plan de intervención individual con un total de diecisiete talleres asignados, cuya ejecución recientemente se ha reactivado tras el receso por la pandemia. El informe da cuenta también que el interno ha desplegado acciones de reinserción en el área productiva desempeñándose como artesano en cuero, dando cuenta de un estado motivacional de cambio en fase contemplativa, abierto a la intervención, la que está previsto se focalice en el factor de riesgo actitud y orientación procriminal que se advierte profundamente arraigada.” Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional” e “Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional”, de los que se extrae que el interno tiene 45 años de edad, se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, cumple la pena de 3 años y 1 día por el delito de tenencia de armas prohibidas, iniciando el cumplimiento de ésta el 13 de diciembre de 2020, las que cumpliría el 14 de diciembr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Marco Enrique Lucero Vargas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese N°Amparo-4146-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que mediante formulario se recurre de amparo en favor de Marco Enrique Lucero Vargas, privado de libertad en el CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condic

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