RUIZ CHAVEZ JORGE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que mediante formulario se recurre de amparo en favor de Jorge Andrés Ruiz Chávez, privado de libertad en el CCP Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Segundo: Que informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de veinticuatro de octubre del año en curso, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener conducta intachable y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Sostiene que la resolución de rechazo expresó “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se advierte que posee alto compromiso delictual y riesgo medio de reincidencia. Presenta dos incumplimientos a medidad alternativas a la reclusión. Baja reflexión respecto al delito, tiende a externalizar la culpa de los ilícitos cometidos. En cuanto a las víctimas, no las reconoce, sobreponiendo su situación personal a daños a terceros. Muestra mediana capacidad de evaluación de consecuencias y reparación sobre los costos de su errada toma de decisiones. Los aspectos antes mencionados impiden por ahora tener por probados avances completos en su proceso de reinserción social, como exige el Decreto Ley N° 321, que justifiquen concederle el beneficio al que postula. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional” e “Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional”, de los que se extrae que el interno tiene 37 años de edad, se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, cumple las pena de 6 años por el delito de robo con violencia, y 21 días por el delito de hurto simple, iniciando el cumplimiento de éstas el 7 de mayo de 2018, las que cumpliría el 25 de mayo de 2024. No registra beneficios intrapenitenciarios. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o ame
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Andrés Ruiz Chávez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese N°Amparo-4140-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que mediante formulario se recurre de amparo en favor de Jorge Andrés Ruiz Chávez, privado de libertad en el CCP Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicio
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