SIN INFORMACION

PEÑA/PDI CHILE

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el Abogado Patricio Peña Cuevas, cédula de identidad N° 12.927.760- 2, domiciliado en calle Bandera N° 84, Oficina 108, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, quien interpone recurso de protección en contra de la Policía De Investigaciones de Chile, representada por su Director General Sr. Sergio Muñoz Yáñez, por haber suscrito la Resolución Exenta Nº 351- 2020/15-2022, de fecha 03 de Junio de 2022 de la Dirección General de la PDI, que da término al sumario administrativo N° 351, del 03 de Julio 2020 de la Región Policial Metropolitana de Santiago, aplicando medidas disciplinarias sin acoger la peticiones de su parte y sin fundamentar el rechazo del recurso de apelación, estimando vulnerados los derechos de los funcionarios inculpados que individualiza, consagrados en el artículo 19º N° 2º y N° 3° inciso 5° de nuestra Carta Fundamental. Explica el recurrente que con fecha 3 de julio de 2020 mediante Orden Nº 351, la Región Policial Metropolitana de Santiago ordenó instruir sumario administrativo en contra de la Subinspectora Josefina Montserrat Aguayo Parada, de actual dotación de la Planta Mayor de la Región Policial Metropolitana de Santiago, junto a otros funcionarios, por su participación en los hechos que describe. Manifiesta el recurrente que con fecha 25 de Febrero del 2022, conforme a Mandato Especial, asume la defensa de don Raúl Antonio Gajardo Jaque, mandato que fue revocado con fecha 18 de Agosto de 2022. Señala después que el sumario administrativo tuvo su origen en la formalización y posterior procedimiento penal iniciado en contra de la subinspectora Aguayo Parada, por el delito de Hurto Simple cometido en calidad de autora en procedimiento y que en dicho procedimiento, se vulneraron las garantías constitucionales de la igualdad ante la Ley y el derecho a un debido proceso de su ex cliente Inspector Raúl Gajardo Jaque, por cuanto se persiguió responsabilizarlo administrativamente en una investigación torcida y carente de s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas rápidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador. El recurrente ha invocado para recurrir y fundamentar su acción, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19° de la Constitución Política de la República, en su N° 2°, “La igualdad ante la ley”; N° 3° inciso 5°; “La igual protección a la de la ley”. SEGUNDO: Que el recurrente fundamenta su presentación en lo que estima una deficiente tramitación del procedimiento administrativo que sancionó a su representado, como asimismo en la circunstancia que se habría rechazado el recurso de apelación que dedujo en su oportunidad, sin que se haya fundamentado el motivo del rechazo. El recurrido al informar, expuso el contenido del procedimiento administrativo practicado al interior del Servicio, el que concluyó con sanción a 3 funcionarios, entre ellos el representado del Abogado recurrente, y el sobreseimiento de una funcionaria. En relación al recurso de apelación que fue presentado en su oportunidad, manifestó que este fue rechazado por no aportar nuevos antecedentes. Alegó también la extemporaneidad del recurso por cuanto transcurrió más de 30 días entre la fecha de notificación de la resolución recurrida y el plazo de interposición de la presente acción. TERCERO: Que, resulta necesario analizar si el recurso fue deducido en forma oportuna o extemporánea. Al efecto, consta de los antecedentes de la carpeta virtual, en relación al plazo de interposición del recurso, que el recurrente acompañó correo electrónico en el cual se indica por don Raúl Antonio Gajardo Jaque, que es el representado del recurrente, que con fecha 01 de Julio de 2022 tomó conocimiento de la resolución que supuestamente habría afectado sus derechos, la cual se pretende por esta vía dejar sin efecto. Lo anterior, sin perjuicio que el mismo funcionario revocó el mandato al Abogado compareciente. El Recurso de protección fue deducido con fecha 17 de Septiembre de 2022, habiendo transcurrido entonces más de 30 días desde que se notificó el acto que se pretende impugnar con la interposición de la acción cautelar, conforme con lo cual la presentación ha resultado extemporánea y en consecuencia, será rechazada. Del mismo modo, debe advertirse que se infiere del contenido del recurso qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA sin costas, la acción de protección interpuesta por Patricio Peña Cuevas, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haberse deducido en forma extemporánea, sin perjuicio de no advertirse ilegalidad o arbitrariedad en la resolución recurrida. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-5579-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el Abogado Patricio Peña Cuevas, cédula de identidad N° 12.927.760- 2, domiciliado en calle Bandera N° 84, Oficina 108, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, quien interpone recurso de protección en contra de la Policía De Investigaciones de Chile, representada por su Director General Sr. Sergi

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