MENDOZA LAJONES PAUL HUMBERTO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 4 de noviembre de 2022, comparece Nolgia Helena Adrián Flores, abogada, por Paul Humberto Mendoza Lajones, ecuatoriano, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por cuanto a su juicio, se encuentra impidiendo el legítimo ejercicio de la libertad personal del amparado con motivo de la dictación del Decreto N° 5337, de 30 de diciembre de 2021 que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional y que se encuentra vigente a la fecha; solicitando que sea dejado sin efecto. Para fundar su recurso, expone que el amparado ingresó legalmente a Chile en el año 2017. Agrega que el actor mantiene lazos familiares en el país, por cuanto se unió civilmente a doña Fátima Herrera Mero, con quien tiene un hijo chileno de 6 meses de edad. Alude que el protegido se ha desempeñado en distintos oficios. Prosigue indicando que fue condenado por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 13925-2018, por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, a la pena de 108 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 1 UTM. Además, fue condenado por el delito de robo con violencia, por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 2267-2018, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, y accesorias legales, otorgándosele la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el mismo período de la pena, la que cumplió cabalmente el 15 de junio del presente, sin tener condenas posteriores. Indica que sin embargo, la Resolución Exenta N° 315.204, de 27 de noviembre de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; rechazó su visa temporaria por
Fundamentos
motivos laborales y dispuso el abandono del país en el plazo de 72 horas, por haber sido condenado en las causas ya señaladas. Posteriormente se dictó el Decreto Exento N° 5337, de 30 de diciembre de 2021, mediante el que se dispuso su expulsión del territorio nacional. En cuanto al derecho aplicable, alude a la regulación de la Ley N° 21.325 y su respectivo reglamento, las cuales deben respetar el marco normativo de los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Por último, esgrime que tiene sustento económico y vínculos familiares en Chile, por lo que la medida recurrida, atenta contra sus garantías constitucionales, vulnerándose su derecho a vivir en familia, y el Principio de reunificación familiar. En definitiva, pide que se disponga dejar sin efecto el Decreto Exento N° 5337; de 30 de diciembre de 2021, dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública Segundo: Que con fecha 7 de noviembre de 2022, compareció Ignacio García Suárez, abogado, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, indicando en síntesis, que en virtud de la Ley N° 21.325, de Extranjería y Migración, que entró en vigencia el 12 de febrero de 2022, al publicarse en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 296, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó el Reglamento de dicha ley. Explica que el artículo 156 de la citada norma creó el Servicio Nacional de Migraciones, otorgándole competencias sobre diversas materias de migración y extranjería, por lo que corresponde a éste informar la presente acción constitucional. Tercero: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que el Decreto de expulsión impugnado ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Refiere que el amparado ingresó al país con fecha 27 de abril de 2017, otorgándosele visa temporaria con fecha 28 de septiembre del mismo año, por el período de 1 año, con vigencia hasta el día 19 de enero de 2019. Aduce a continuación que con fecha 23 de noviembre de 2018, en causa RIT 13925-2018 del 7° Juzgado de Garantía, fue condenado a la pena de 108 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga. Los hechos fueron los siguientes “El día 04 de agosto de 2018, siendo aproximadamente 01:45 horas en la vía pública, en la intersección de Plaza de Armas con calle Merced de la comuna de Santiago, el imputado fue sorprendido por Carabineros de Chile efectuando una venta de droga a un tercero identificado como Camilo Lizama Villalobos a quien el imputado vendió 12 envoltorios de papel cuadriculado de 400 mg de pasta base de cocaína. El imputado Mendoza mantenía en su poder y para su comercialización 188 envoltorios de papel contenedores de 40 gramos 810 miligramos de pasta
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Paul Humberto Mendoza Lajones en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4195-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 19 y 20: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 4 de noviembre de 2022, comparece Nolgia Helena Adrián Flores, abogada, por Paul Humberto Mendoza Lajones, ecuatoriano, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seg
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