SIN INFORMACION

STEFANO CORTES MUÑOZ/PDI BRIUPMET

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ademar Alarcón Alarcón, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Stefano Cortes Muñoz, domiciliado en calle Octava Avenida N°1350, oficina 1205, comuna de San Miguel, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Explica que concurrió ante las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de obtener pasaporte, lo que no pudo concretar debido a un bloqueo interno producto de una supuesta orden de aprehensión o arraigo que informó en su contra la Policía de Investigaciones de Chile. Manifiesta que no existe ningún motivo para decretar en contra de su representado un arraigo u orden de captura, afirmando que el bloqueo practicado por la Policía de Investigaciones de Chile, para la obtención de pasaporte, es ilegal y arbitrario, lo que conculca los derechos consagrados a favor del recurrente el en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Pide que se acoja el recurso de amparo, declarando que debe cesar toda perturbación a que pueda haberse incurrido y que afecte el derecho a la libertad personal o seguridad individual, en especial proceder al desbloqueo para poder obtener el pasaporte. Segundo: Que comparece la abogada Mónica Huerta Valderrama, Subdirectora Jurídica del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien informa al tenor del recurso. Expresa que el recurrente registra una solicitud de pasaporte de 20 de octubre de 2020, el que fue entregado el 26 de octubre de ese año, encontrándose vigente hasta octubre de 2030. Añade que no registra a la fecha solicitudes de pasaporte pendiente ante el Servicio que representa. Señala que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Supremo N°1010 de 1989 del Ministerio de Justicia, para otorgar un pasaporte se requiere que la Policía de Investigaciones de Chile acredite que el peticionario no tiene impedimentos judiciales y/o policiales para salir del país. Detalla que esa información

Fallo

en virtud de lo razonado, no se vislumbra algún hecho actual que constituya privación, perturbación o amenaza del derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, razón por la cual esta Corte no está en situación de adoptar medidas protectoras en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Stefano Cortes Muñoz. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 766 – 2022 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ademar Alarcón Alarcón, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Stefano Cortes Muñoz, domiciliado en calle Octava Avenida N°1350, oficina 1205, comuna de San Miguel, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Explica que concurrió ante las of

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