SILVA/ORELLANA
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que la resolución recurrida -en cuanto rechaza un incidente de abandono del procedimiento- no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veintiocho de octubre del año en curso, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento. Acordada contra el voto del Ministro señor Quezada, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación, por entender que se trata de un incidente que establece derechos permanentes en favor de las partes del proceso. oto: admisible.o concursaleacion o; inaria).bandono).s. su opoirtunida, por medio de la rsolucion diatad el d Devuélvase por interconexión. Rol N°1904-2022-CIV.
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veintiocho de octubre del año en curso, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento. Acordada contra el voto del Ministro señor Quezada, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación, por entender que se trata de un incidente que establece derechos permanentes en favor de las partes del proceso. oto: admisible.o concursaleacion o; inaria).bandono).s. su opoirtunida, por medio de la rsolucion diatad el d Devuélvase por interconexión. Rol N°1904-2022-CIV.
Texto Completo (Preview)
4CH(jgf) San Miguel, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Que la resolución recurrida -en cuanto rechaza un incidente de abandono del procedimiento- no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de
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