SIN INFORMACION

AMPARADO: ESTEBAN IGNACIO HENRIQUEZ RIQUELME. RECURRIDO SEGUNDA SALA DE LA ILMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Estimándose que para la revisión de las decisiones judiciales, se ha establecido por el legislador la doble instancia, cuya competencia inicial correspondió, al Tribunal de Garantía respectivo y con posterioridad, a esta Corte de Apelaciones, en razón del recurso de apelación que en su oportunidad se interpusiere; y existiendo otros medios de impugnación afines a los objetivos que se pretenden por intermedio de la presente acción cautelar, tal como ha sido resuelto en reiteradas ocasiones por la Excelentísima Corte Suprema, entre otros, en los roles 1.414-2011, 2.440-2013, 20.055-2016, 15.210-2018, 33.400-2020 y 21.734-2021; y

Fundamentos

considerando además lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales,

Fallo

se declara que el Ministro Sr. Camilo Álvarez Órdenes y el abogado integrante Sr. Marcelo Matus Fuentes se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Al recurso folio 343795 (1): Visto: Estimándose que para la revisión de las decisiones judiciales, se ha establecido por el legislador la doble instancia, cuya competencia inicial correspondió, al Tribunal de Garantía respectivo y con posterioridad, a esta Corte de Apelaciones, en razón del recurso de apelación que en su oportunidad se interpusiere; y existiendo otros medios de impugnación afines a los objetivos que se pretenden por intermedio de la presente acción cautelar, tal como ha sido resuelto en reiteradas ocasiones por la Excelentísima Corte Suprema, entre otros, en los roles 1.414-2011, 2.440-2013, 20.055-2016, 15.210-2018, 33.400-2020 y 21.734-2021; y considerando además lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible, por improcedente, el presente arbitrio constitucional. Regístrese y archívese. N°Amparo-566-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SAN/vtb Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Con el mérito de la constancia precedente, se declara que el Ministro Sr. Camilo Álvarez Órdenes y el abogado integrante Sr. Marcelo Matus Fuentes se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Al recurso folio 343795 (1): Visto: Estimándose que para la revisión de las decisiones judiciales, se

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