SIN INFORMACION

TAPIA BUENDIA CECILIA/NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO LTE

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Ninoska Silva Figueroa, abogada, en representación convencional de doña Cecilia Leontina Tapia Buendia, parte demandada en autos sobre juicio ordinario de restitución de objeto por nulidad absoluta de contrato y en subsidio de resolución de contrato por incumplimiento con indemnización de perjuicios, caratulados “Tapia con Tapia”, tramitados ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7061-2021, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de agosto de 2022 por medio de la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por esa parte en contra de la resolución de fecha 4 de agosto del año en curso al pronunciarse ante una simple solicitud de nuevo día y hora presentada por la demandante con fecha 30 de Julio de 2022, la cual carecía de argumentación y sin sustento probatorio-, el Tribunal de la instancia le dio lugar y decidió, de plano, que la audiencia fijada hacía cuatro meses para que se rindiera una testimonial el día 10 de Agosto 2022, a las 9:00 horas, quedara fijada, en definitiva, para el día 19 de Octubre de 2022. Explicita que el Tribunal, mediante resolución de 14 de Abril de 2022, esto es, hace más de cuatro meses, fijó para rendir la testimonial pedida por la parte demandante el día 10 de Agosto de 2022, a las 9:00 horas. Indica que la solicitud de la demandante de fecha 30 de Julio de 2022 de fijarse nuevo día y hora de fecha de audiencia testimonial dio como fundamento que había “sondeado” a la “mayoría de los receptores de Santiago” y que “ninguno tenía disponibilidad para la fecha indicada”, y no acompañó ningún antecedente justificatorio. Refiere que el Tribunal, de plano, dio lugar a lo pedido mediante resolución de 4 de Agosto de 2022, señalando lo siguiente: “A la presentación de 30 de julio de 2022: como se pide, se suspende la rendición de testimonial fijada para el 10 de agosto del presente. Se fija para rendir la testimoni

Fallo

Por tanto dicha resolución judicial por norma legal, en forma expresa, no es apelable. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la abogada doña Ninoska Silva Figueroa, con fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-12291-2022. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Marquez, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Al folio N° 10: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Ninoska Silva Figueroa, abogada, en representación convencional de doña Cecilia Leontina Tapia Buendia, parte demandada en autos sobre juicio ordinario de restitución de objeto por nulidad absoluta de contrato y en subsidio d

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