AMPUERO/COMPONENTES INDUSTRIALES LIMITADA
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº M-1893-2021, caratulados “Ampuero con Componentes Industriales Limitada”, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia de cuatro de abril de dos mil veintidós, dictada por el juez titular don Felipe Norambuena Barrales, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido y condenando a la empresa al pago de indemnizaciones, recargo legal y feriados que indica; y, en lo que interesa al recurso, se determinó que al momento de liquidar las sumas adeudadas fuese descontada la suma mutuada a la demandante por $2.616.010.-, sin costas. Contra esta decisión y en particular en lo relativo al descuento por un mutuo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al haber sido dictado el fallo otorgando más allá de lo pedido por las partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que se interpuso demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, por Susana Ampuero Zamorano, en contra de su ex empleador Componentes Industriales Limitada, alegando haber sido despedida bajo la causal de necesidades de la empresa, sin que los hechos de la carta se condijeran con la realidad económica de aquélla. Agregó que en la misiva de despido se señalaron las indemnizaciones que le correspondían, sin embargo se incorporó como descuento un supuesto préstamo de la empresa a su favor, el cual niega haber solicitado y en el que por lo demás no se indica fecha o forma de pago pactada. La demandada, sobre este punto, aseveró que el mutuo era efectivo, acompañando documentos de autorización de los mismos y transacciones. El tribunal, sobre la base de la prueba incorporada, declaró injustificado el despido y tuvo por probada la efectividad de haberse entregado a la demandante la suma de $2.610.010.-, acogiendo indemnizaciones, feriados y recargos, entendiéndose correctamente satisfechas en virtud del mutuo. 2°.- Que con lo señalado, la demandante funda el recurso, asegurando que el
Fallo
fallo otorgando más allá de lo pedido por las partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. CONSIDERANDO: 1°.- Que se interpuso demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, por Susana Ampuero Zamorano, en contra de su ex empleador Componentes Industriales Limitada, alegando haber sido despedida bajo la causal de necesidades de la empresa, sin que los hechos de la carta se condijeran con la realidad económica de aquélla. Agregó que en la misiva de despido se señalaron las indemnizaciones que le correspondían, sin embargo se incorporó como descuento un supuesto préstamo de la empresa a su favor, el cual niega haber solicitado y en el que por lo demás no se indica fecha o forma de pago pactada. La demandada, sobre este punto, aseveró que el mutuo era efectivo, acompañando documentos de autorización de los mismos y transacciones. El tribunal, sobre la base de la prueba incorporada, declaró injustificado el despido y tuvo por probada la efectividad de haberse entregado a la demandante la suma de $2.610.010.-, acogiendo indemnizaciones, feriados y recargos, entendiéndose correctamente satisfechas en virtud del mutuo. 2°.- Que con lo señalado, la demandante funda el recurso, asegurando que el fallo ha incurrido en el vicio del artículo 478 letra e) del Código del ramo, relativo a haber sido dictada la sentencia incurriendo
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº M-1893-2021, caratulados “Ampuero con Componentes Industriales Limitada”, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia de cuatro de abril de dos mil veintidós, dictada por el juez titular don Felipe N
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