DE LA RIVERA ESPARZA LUIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que mediante formulario se recurre de amparo en favor de Luis Alberto De La Rivera Esparza, privado de libertad en el CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Segundo: Que informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de veinticuatro de octubre del año en curso, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener conducta intachable y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Sostiene que la resolución de rechazo expresó “En efecto, el postulante cuenta con un alto riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en las áreas de educación, empleo y uso de tiempo libre. En cuanto a las características personales con potencial criminógeno se advierten claros problemas de adherencia, en un estadio motivacional de contemplación, con baja conciencia del delito y del daño; en el que se advierte una tendencia a favor del delito, puesto que reconoce parcialmente su participación en los hechos tendiendo a externalizar su responsabilidad. Se advierte con distorsiones cognitivas en las cuales valida la actividad ilícita frente determinado contexto para obtención de recursos económicos por lo que evidencia una baja conciencia del delito y del daño, por lo que al contar con un plan de intervención individual vigente a esta fecha, esta Comisión considera que su salida en esta instancia sería una salida abrupta al medio libre, por lo que considera que ésta debería acaecer, una vez que termine su plan de intervención. Los aspectos antes mencionados impiden por ahora tener por probados avances completos en su proceso de reinserción social, como exige el Decreto Ley N° 321, que justifiquen concederle el beneficio al que postula.”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional” e “Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional”, de los que se extrae que el interno tiene 36 años de edad, se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, cumple las penas de 10 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, 80 días por sustitución de multa y 4 años por el d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Alberto De La Rivera Esparza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese N°Amparo-4137-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que mediante formulario se recurre de amparo en favor de Luis Alberto De La Rivera Esparza, privado de libertad en el CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad
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