AEDO CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación, ya que define el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que la apelación subsidiaria deducida con fecha doce de noviembre de dos mil veintidós, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto con fecha doce de noviembre de dos mil veintidós, en contra de la resolución dictada el ocho de noviembre en curso por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Al folio N°3; estese a lo resuelto. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-3559-2022.
Fallo
se resuelve. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación, ya que define el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que la apelación subsidiaria deducida con fecha doce de noviembre de dos mil veintidós, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto con fecha doce de noviembre de dos mil veintidós, en contra de la resolución dictada el ocho de noviembre en curso por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Al folio N°3; estese a lo resuelto. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-3559-2022.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Sin perjuicio del yerro que se advierte por esta Sala Tramitadora en la resolución que concede el recurso en alzada en cuanto a la designación que se hace de la suma del escrito que contiene dicho arbitrio, a fin de no retardar la tramitación, aténgase a lo que se resuelve. Vistos y teniendo presente
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