SIN INFORMACION

QUIÑONEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓNA

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional, mediante la Resolución Exenta Número 329421 de fecha doce de octubre de dos mil dieciocho, la cual rechaza la solicitud de permanencia definitiva formulada por el recurrente. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-146735-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-146735-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago kpvs Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Se acepta la competencia declinada. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el r

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