GÓMEZ DE VAL CLAUDIA ROCÍO CON CORREO OSORIO MANUEL EDUARDO ANDRÉS
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente que la prueba rendida en segunda instancia, consistente en la absolución de posiciones de la parte demandada, no permite alterar las conclusiones del tribunal, siendo las respuestas emitidas de carácter negativo, y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de treinta de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Policía Local de Rancagua, recaída en los autos Rol 542.698-2019. Lo anterior acordado con el voto en contra del Fiscal Señor Alvaro Martínez quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y en consecuencia acoger la querella infraccional y demanda civil, teniendo presente para ello los siguientes argumentos: 1.- Que el artículo 14° de la ley 18287, precisa que el Juez apreciará la prueba y los antecedentes de la causa, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. 2.- Que en este sentido, el mismo día de los hechos, dos de los conductores de los tres vehículos involucrados, doña Claudia Gómez - de Val Rodríguez y don Manuel Correa Osorio, fueron coincidentes en señalar, en el parte policial, que el causante del accidente fue la camioneta Ford F-150 PPU FFYS-46, la que se dio a la fuga luego de colisionar al vehículo Hyundai Tucson PPU KFWS-36, el que por proyección colisionó el vehículo Volkswagen Golf PPU DXRK-85. Uno de los conductores, el del vehículo Hyundai Tucson entregó las características físicas del conductor de la camioneta, lo que sirvió para que la conductora del Wolgwagen Golf lo identificara, por conocerlo previamente, coincidiendo que la patente de la camioneta Ford F-150 causante del accidente que lograron rescatar, antes que se diera a la fuga, era precisamente del padre del conductor, de nombre Patricio Valenzuela. 3.- Que a lo anterior, se debe agregar que el demandante acompañó fotografías que serían de la cuenta de Instagram del conductor de la camioneta Ford F-150, donde se aprecia precisamente una camioneta de
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Rancagua, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente que la prueba rendida en segunda instancia, consistente en la absolución de posiciones de la parte demandada, no permite alterar las conclusiones del tribunal, siendo las respuestas emitidas de carácter negativo, y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se con
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