SIN INFORMACION

COMUNIDAD EDIFICIO MANHATTAN/I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Cecilia Inés Seguré Valderrama, administradora, domiciliada en calle Luis Thayer Ojeda N° 0191, Providencia, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Ilustre Municipalidad de Providencia, representada por su alcaldesa, doña Evelyn Matthei Fornet, economista, ambas domiciliadas en Avenida Pedro de Valdivia N° 963, Providencia, por el acto arbitrario e ilegal del contenido del Decreto Exento N°1813 de la Municipalidad de Providencia, lo cual le ha producido una privación, perturbación u amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Señala, en lo pertinente, que se encuentra dentro del plazo legal para recurrir, por cuanto el acto recurrido, el Decreto Exento N° 1813 de la Municipalidad de Providencia, fue extendido el día 10 de enero de 2022 y fue notificado a su parte con fecha 11 de enero del mismo año. Luego en cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido, refiere que el decreto rechazó el recurso de ilegalidad de otro decreto municipal que ordena la demolición de la instalación de los soportes metálicos tipo cárcamos en las fachadas del edificio para colocar telas con publicidad, todo en el plazo de 30 días contados desde que se notifique el acto y bajo el apercibimiento de realizar la demolición por parte de la Municipalidad con auxilio de la fuerza pública y a costo de la comunidad. Así las cosas, indica que el decreto es a todas luces arbitrario e ilegal, ya que no sólo no posee argumentación alguna que dé cuenta de las razones para rechazar el reclamo, sino que además, valida el decreto anterior que ordena la demolición de soportes que forman parte del edificio de propiedad de su representada, por cuanto dichos soportes se encuentran ubicados ahí dado que su representada obtuvo un permiso de edificación de obra menor N°313/13 con fecha 15 de octubre de 2013, que corres

Fundamentos

fundamentos por los cuales solicita que se restablezca el imperio del derecho, se subsane y se ponga remedio judicial a los defectos del acto recurrido, declarando la ilegalidad y arbitrariedad de éste, adoptándose las medidas que sean procedentes. Segundo: En representación de la Ilustre Municipalidad de Providencia, comparece el abogado Pablo Durán Urrutia, quien evacua el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso, con costas. En primer término alega la extemporaneidad e inidoneidad de la acción de protección deducida, indicando, en cuanto a la relación de los hechos, lo siguiente: 1.- Mediante Decreto Alcaldicio N° 1.813 de fecha 03 de diciembre de 2021, se ordenó al propietario del inmueble ubicado en Avenida Luis Thayer Ojeda N° 0191, “…demoler la instalación de soportes metálicos tipo cárcamo en las fachadas del edificio para colocar telas de publicidad…”, acto que fue notificado con fecha 07 de diciembre de 2021, según respectiva acta. 2.- Frente al acto administrativo invocado anteriormente, la recurrente interpuso el día 20 de diciembre de 2021, en sede administrativa, reclamo de Ilegalidad, según los propios dichos del recurrente en su libelo; 3.- Mediante Decreto Alcaldicio N° 16 de fecha 10 de enero de 2022, se rechazó el reclamo de Ilegalidad interpuesto por la recurrente en representación de la Comunidad Edificio Manhattan por los motivos allí indicados. Conforme al artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en ese sentido, conforme a la norma que cita y atendido el hecho que el reclamo de Ilegalidad fue rechazado, desde esa fecha el reclamante puede recurrir en el plazo de quince días hábiles en sede judicial, plazo que expiró para todos los efectos, -contando el plazo como días hábiles administrativos- el día 1° de febrero de 2022. Así las cosas, el recurrente de autos, en vez de continuar con el reclamo de ilegalidad en la sede judicial, como dispone la norma antes citada para dar continuidad con el procedimiento que ya había promovido, optó por desechar dicha opción y acudir ante sede jurisdiccional para interponer la presente acción cautelar de derechos fundamentales, presentación que se realizó con fecha 31 de enero de 2022, ingresando el presente recurso de protección, contra el Decreto Exento N° 16 de la Municipalidad de Providencia, que fue extendido el día 10 de Enero de 2022 y notificado a esta parte con fecha 11 de Enero de 2022 [sic]…” a decir de la propia recurrente. En relación a la falta de idoneidad el presente recurso de protección, indica que la recurrente desconoce el procedimiento indicado en el texto de la legislación municipal que regula dicho recurso, contenido en el artículo 151 de la LOCM, y pretende hacer revivir un plazo ya expirado, fenecido, el día 7 de enero de 2022, al interponer la presente acción de protección. En segundo término, en cuanto al fondo del asunto, indica que efectivamente la comunidad recurrente posee un permiso de edificación de ob

Fallo

Por tanto, el citado permiso se extingue por la sola disposición de la ley, y no como pretende hacer ver el recurrente quien, a su propio beneficio y mañosamente escudándose en el desconocimiento legal, estima que dicho permiso se encuentra vigente, porque no ha habido por parte de este Municipio, un acto que le haga presumir la caducidad de dicho permiso, lo que resulta contrario a la naturaleza del permiso de obra y la autorización en el contenida, toda vez que, en su parte final este dispone: “Permiso para instalación de publicidad conforme al artículo 21.2.2.3 de la Ordenanza de Publicidad y Propaganda”. Ahora bien, en cuanto a la supuesta vulneración del derecho de propiedad, conforme dispone el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, arguye que dicha alegación resulta del todo ilógica y no dice relación con el espíritu de cautelar el derecho de propiedad definido en la carta magna, llegando incluso a señalar que la estructura soportes metálicos tipo cárcamo, forman parte del edificio, de modo que eliminarlos implicaría una disminución del valor general del mismo, lo que es absurdo y falso, ya que los soportes metálicos fueron instalados por la comunidad Edificio Manhattan, y destinados exclusivamente para realizar publicidad conocida como “BUILDING WRAP” (envoltura de edificio), por lo que, dichos soportes no forman parte de manera alguna de la estructura general del edificio, siendo simplemente un accesorio a su estructura. Por otra parte, aduce

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Cecilia Inés Seguré Valderrama, administradora, domiciliada en calle Luis Thayer Ojeda N° 0191, Providencia, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Ilustre Municipalidad de Providencia, representada por su alcaldesa, doña Evelyn Matthei Fornet, e

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