CARREÑO/CLINICA SANTA MARÍA SPA - VUELVE A TABLA.- **
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Del fallo invalidado se reproducen su parte expositiva, sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con las modificaciones que siguen: 1.- En su motivo 11°, se elimina su párrafo tercero; 2.- En el fundamento 12°, se suprimen la reflexión que se transcribe a continuación: “Pues si bien la demandada encarga una investigación a una empresa que tiene las competencias para realizar una investigación que se ajusta los estándares impuestos por el legislador en lo que respecta a la investigación y su procedimiento, lo cierto es que la mayor o menor bondad de dicha investigación e informe no importa bajo ningún respecto relevar a la demandada de la carga procesal que le asiste para probar tales hechos en el juicio. Instancia en la cual debe probar los hechos contenidos en la carta de despido, con prueba adicional al mero informe de investigación, y su refrendación en lo que respecta a la validez y credibilidad del relato.”; y también su párrafo segundo. Y se tiene además presente: Al haberse declarado “injustificado, improcedente e indebido” el despido del actor y de momento que la investigación efectuada por la parte empleadora no se sujetó a las prescripciones del Título IV del Libro II del Código del Trabajo, entonces la consecuencia es que la demandada deba ser condenada al pago del incremento que contempla al efecto el artículo 168, letra c) del Código citado.
Fallo
fallo invalidado se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con las modificaciones que siguen: 1.- En su motivo 11°, se elimina su párrafo tercero; 2.- En el fundamento 12°, se suprimen la reflexión que se transcribe a continuación: “Pues si bien la demandada encarga una investigación a una empresa que tiene las competencias para realizar una investigación que se ajusta los estándares impuestos por el legislador en lo que respecta a la investigación y su procedimiento, lo cierto es que la mayor o menor bondad de dicha investigación e informe no importa bajo ningún respecto relevar a la demandada de la carga procesal que le asiste para probar tales hechos en el juicio. Instancia en la cual debe probar los hechos contenidos en la carta de despido, con prueba adicional al mero informe de investigación, y su refrendación en lo que respecta a la validez y credibilidad del relato.”; y también su párrafo segundo. Y se tiene además presente: Al haberse declarado “injustificado, improcedente e indebido” el despido del actor y de momento que la investigación efectuada por la parte empleadora no se sujetó a las prescripciones del Título IV del Libro II del Código del Trabajo, entonces la consecuencia es que la demandada deba ser condenada al pago del incremento que contempla al efecto el artículo 168, letra c) del Código citado. Por estas razones, manteniéndose las decisiones no afectadas con la invalidación dispuesta, se declara que se acoge también la demand
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo invalidado se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con las modificaciones que siguen: 1.- En su motivo 11°, se elimina su párrafo tercero; 2.- En el
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