SIN INFORMACION

ARRIAGADA RODRIGUEZ ALICIA/NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente. Primero: Que comparece don Álvaro Fuentes Kurth, abogado, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de agosto de 2022, que rechazó su apelación respecto de la resolución que negó lugar a su incidente de abandono de procedimiento, argumentando que la naturaleza de la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria puesto que va a servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva que se dicte en los autos, lo que hace plenamente procedente el de apelación y cita jurisprudencia que avala su postura. Segundo: Que, informando la juez Cecilia Eugenia Castro Hartard, señala que su decisión está ajustada a derecho pues al rechazar el abandono del procedimiento no estableció derechos permanentes en favor de las partes ni alteró la substanciación regular del juicio, por lo cual tiene la naturaleza jurídica de un auto, que conforme a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, es inapelable. Tercero: Que la naturaleza jurídica de la resolución judicial que rechazó la solicitud de abandono de procedimiento es la de una sentencia interlocutoria, ya que falla un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de la parte demandante, a saber, el de poder seguir adelante con la tramitación del proceso y, así las cosas, es apelable de conformidad a lo previsto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que en el escenario procesal descrito resultaba procedente, entonces, hacer lugar a la concesión del recurso de apelación interpuesto, por lo que deberá necesariamente hacerse lugar al presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Álvaro Fuentes Kurth, en contra de la resolución de fecha veintidós de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-1753-2014, debiendo el

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Álvaro Fuentes Kurth, en contra de la resolución de fecha veintidós de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-1753-2014, debiendo elevarse a esta Corte los antecedentes necesarios para el conocimiento del respectivo arbitrio, según estatuye el artículo 205 del citado cuerpo legal. Regístrese y comuníquese. N°Civil-12706-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente. Primero: Que comparece don Álvaro Fuentes Kurth, abogado, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de agosto de 2022, que rechazó su apelación respecto de la resolución que negó lugar a su incidente de abandono de procedimiento, argumentando que la naturaleza de la res

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