CARREÑO/CLINICA SANTA MARÍA SPA - VUELVE A TABLA.- **
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT T-1576-2020 RUC 20- 4-0296447-3, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CARREÑO/CLINICA SANTA MARÍA SPA”, sobre procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, rectificada por la de catorce de septiembre del mismo año, la magistrada doña Liliana Ledezma Miranda, rechazó la denuncia de vulneración de garantías fundamentales; acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, improcedente e indebido, condenando a la demanda a dar pago a los siguientes conceptos: a) $899.087 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $8.990.870 por concepto de 10 años de servicio. Sin embargo, en lo que interesa para los fines del recurso, se negó lugar a la solicitud de incremento legal de la indemnización, por aplicación de la regla especial que contempla el artículo 168, inciso 3° del Código del Trabajo. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e), con relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; y (ii) motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de los artículos 211 C, 211 E, el inciso segundo del artículo 454 y del artículo 168 inciso tercero, todos del Código del Trabajo. Solicita que se dicte sentencia de reemplazo, resolviendo que se anule el fallo en la parte que señala que aplica a la indemnización por años de servicio el incremento legal del 80% o del 100% de esa prestación. A su turno, la demandada también dedujo recurso de nulidad, fundando en la causal de nulidad del 478 letra e), con relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; Solic
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la demandada Primero: Conforme quedara expuesto, se esgrime la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, asegurándose que la sentencia dictada omite analizar y fundamentar toda la prueba rendida y señalar las razones que condujeron a la conclusión arribada, refiriéndose a ese efecto los medios de prueba silenciados: 1.- Expediente de Investigación. Expresa la recurrente que ese proceso no fue debidamente aquilatado, pese a que en el mismo constan los diversos antecedentes que enuncia: a) Denuncia presentada por Cindy Gutiérrez Vargas con fecha 5 de julio de 2020; b) Correo de fecha 7 de julio de 2020, enviado por Ignacio Montero a Cindy Gutiérrez, asunto: Confidencial, Cita declaración denuncia acoso sexual; c) Notificación inicio de procedimiento de investigación a denunciante del procedimiento de investigación de acoso sexual, de fecha 7 de julio de 2020; d) Correo de fecha 7 de julio de 2020, enviado por Ignacio Montero a Christian Carreño, asunto: Confidencial, Cita declaración denuncia acoso sexual; e) Notificación inicio de procedimiento de investigación al denunciado en el procedimiento de investigación de acoso sexual, de fecha 7 de julio de 2020; f) Correo de fecha 7 de julio de 2020, enviado por Christian Carreño a Ignacio Montero, asunto: Confidencial, Cita declaración denuncia acoso sexual; g) Notificación recepción informe final de investigación, suscrito por la denunciante Srta. Cindy Gutiérrez con fecha 3 de agosto de 2020; h) Notificación recepción informe final de investigación, suscrito por el denunciado Sr. Carreño con fecha 3 de agosto de 2020; i) Declaración de denunciante, Srta. Cindy Gutiérrez, de fecha 10 de julio de 2020; j) Declaración de denunciado, Sr. Carreño, de fecha 10 de julio de 2020; k) Declaraciones de 14 testigos, ofrecidos por denunciante y denunciado; l) Registro de Análisis contenido basado en criterios (pericia análisis sicológico denunciante Srta. Gutiérrez); m) Registro de Análisis contenido basado en criterios (pericia análisis sicológico denunciado Sr. Carreño). Hace presente también lo expuesto en el Informe Final de Investigación, emitido con fecha 3 de agosto de 2020 y en el acto administrativo reservado N° 139, emitido por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia con fecha 30 de octubre de 2020. 2.- Respecto a los oficios, indica que no hubo análisis del oficio remitido por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, asociado a resolución Reservada N° 139, emitida con fecha 30 de octubre de 2020. 3.- Asevera que lo propio acontece con el documento “Acto administrativo reservado N° 139”, emitido por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, de fecha 30 de octubre de 2020. Precisa que estos últimos medios de prueba permitían acreditar que la Inspección Comunal del Trabajo competente validó el proceso de investigación interna efectuado por su parte
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e), con relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; y (ii) motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de los artículos 211 C, 211 E, el inciso segundo del artículo 454 y del artículo 168 inciso tercero, todos del Código del Trabajo. Solicita que se dicte sentencia de reemplazo, resolviendo que se anule el fallo en la parte que señala que aplica a la indemnización por años de servicio el incremento legal del 80% o del 100% de esa prestación. A su turno, la demandada también dedujo recurso de nulidad, fundando en la causal de nulidad del 478 letra e), con relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; Solicita que se anule la sentencia definitiva, se declare que el despido del actor se ajustó a derecho. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la demandada Primero: Conforme quedara expuesto, se esgrime la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, asegurándose que la sentencia dictada omite analizar y fundamentar toda la prueba rendida y señalar las razones que condujer
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT T-1576-2020 RUC 20- 4-0296447-3, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CARREÑO/CLINICA SANTA MARÍA SPA”, sobre procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio despido injustificado y cobro de prestacion
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