21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA/INVERSIONES EL LLANO LTDA LTE

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los acápites tercero y cuarto del motivo Quinto y los

Fundamentos

fundamentos Sexto a Undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la prueba acompañada por la ejecutante, con la cual intenta demostrar en juicio el cumplimiento de lo ordenado en sentencia emitida el 30 de noviembre de 2009 en causa Rol N° 130.563, seguida ante el Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura, consiste en Ordinario N° 43 de 25 de noviembre de 2015 y Decreto N° 4/317 de 11 de febrero de 2016, carece de mérito probatorio para el fin pretendido. En efecto, el primero corresponde a la respuesta dada por el Director de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Vitacura a la solicitud del representante de la ejecutada, don Alfredo Alcaído de Esteve, de 2 de octubre de 2015, por la cual éste solicitó a la autoridad edilicia desistirse de las denuncias y procedimientos ejecutivos en su contra por no pago de patente comercial, documento en el cual se reconoce que la sociedad Inversiones El Llano Limitada presentó ante el Subdirector de Rentas “toda la documentación solicitada por el Departamento de Patentes Comerciales, según consta del Ordinario Municipal N° 58 de la Subdirección de Rentas, de 26 de abril de 2011…”, agregando que “analizados se determinó que Inversiones El Llano Ltda. se encuentra afecto al pago de Patente Municipal”, informándole a la contribuyente, en consecuencia, que seguirán adelante con los procedimiento judiciales. El segundo documento, que corresponde al Decreto N° 4/317 de 11 de febrero de 2016, está suscrito por la Secretaria Municipal Subrogante, doña Jeannette Velásquez Erices, y rechaza el recuso jerárquico interpuesto por la Sociedad en contra del Ordinario N°4, por no existir antecedente para modificar lo resuelto por la Dirección de Asesoría Jurídica mediante Ordinario Municipal N° 4 de 8 de febrero de 2016. Segundo: Que con la prueba documental antes referida es posible tener por acreditado únicamente que la ejecutada acompañó los antecedentes requeridos en cumplimiento de lo resuelto en la citada sentencia del Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura, sin que de tales elementos de convicción se desprenda que la ejecutante dictó el acto administrativo de su cargo, cual era emitir fundado pronunciamiento sobre la materia -patente comercial- conforme el mérito de los instrumentos contables y tributarios que la contribuyente allegó y que la ejecutante acepta haber recibido. Tercero: Que la restante prueba acompaña por la ejecutante dice relación con sentencias infraccionales por periodos tributarios diversos del que motiva este proceso de cobro ejecutivo y con un reclamo de ilegalidad del cual la parte interesada se desistió, es decir, ajenos al asunto controvertido de esta causa. Cuarto: Que en las condiciones anotadas, ningún documento se allegó a la causa para demostrar que la ejecutante revisó la documentación acompañada por la contribuyente para determinar “si se encuentra o no afecta al pago de patente municipal”, obligación de su cargo por haberlo así resuelt

Fallo

fallo del Juzgado de Policía Local, y considerando que la sociedad habría iniciado actividades en la comuna de Santiago, de acuerdo al nuevo texto del artículo 29 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, le requiere adicionalmente información y hacer llegar ciertos antecedentes, pero no emite pronunciamiento respecto a si la ejecutada de esta causa se encuentra o no sujeta al gravamen municipal. Sexto: Que pendiente de resolución el asunto que se viene comentando, en orden a establecer si Inversiones El Llano Limitada se encuentra afecta al pago de la patente comercial por realizar una actividad gravada, no resulta procedente emitir certificado de cobro alguno para constituir un título al que la ley le otorgue mérito ejecutivo, pues no se ha probado en este juicio que la obligación que lo justifica se encuentre determinada por la autoridad competente. En el contexto descrito, la supuesta obligación cuyo cobro se persigue por esta vía ejecutiva carece de causa, lo que lleva necesariamente a tener por configurado el vicio de nulidad alegado por la ejecutada. Séptimo: Que el ejecutado como fundamento de la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esgrime los mismos hechos y argumentos de la excepción del N° 14 del mismo texto legal -la que será acogida- siendo evidente entonces que el título fundante de la acción no da cuenta de una obligación actualmente exigible, por lo que será igualmente acogida. Octavo: Que corresponde imponer a la ejecutante

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los acápites tercero y cuarto del motivo Quinto y los fundamentos Sexto a Undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la prueba acompañada por la ejecutante, con la cual intenta demostrar en juicio el cumplimiento de lo ord

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