TESORERÍA REGIONAL

CASTRO CON TGR

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que es la propia ley relativa al cobro de obligaciones tributarias, la que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Provincial y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, por lo cual es procedente el abandono del procedimiento de darse los requisitos establecidos en el artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que, lo anterior, está refrendado por lo razonado por la Excma. Corte Suprema en numerosas sentencias, entre ellas, la dictada en la causa Rol 1454-2015, al señalar: “En el mismo sentido ha concluido esta Corte que "es la propia ley la que reiteradamente le asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, haciendo supletorias las disposiciones comunes a todo procedimiento" (SCS Rol N° 173013 de 16 de mayo de 2013), y que el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante la Abogado Provincial pertinente, "es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto" (SCS Rol N° 12.36211 de 28 de enero de 2013. v.t. SCS Rol Nº 435610 de 13 de diciembre de 2012)”. 3°.- Que en el procedimiento administrativo se constata que después de la notificación del respectivo mandamiento, realizada el 13 de marzo de 2001, no existen gestiones útiles destinadas al cobro de los impuestos, por un lapso superior a tres años, lo que configura la inactividad procesal que permite verificar el abandono del procedimiento de conformidad al artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. A lo anterior se agrega que la parte ejecutada no realizó gestión alguna en el juicio que revele haber renunciado al a

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha 11 de marzo de 2022, y en su lugar se decide que se acoge el incidente deducido por el contribuyente y, en consecuencia, se declara el abandono del procedimiento, sin costas. Regístrese y devuélvase. Rol Ingreso Corte 1132-2022 Civil Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que es la propia ley relativa al cobro de obligaciones tributarias, la que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Provincial y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual

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