SIN INFORMACION

EYS SPA / CMDS

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Leonardo Ledezma Vega, abogado, en representación de EYS SPA, Rut 76.765.823-0, representada legalmente por don Carlos Alejandro Orellana Pizarro, cédula nacional de identidad 9.010.129-3, ambos domiciliados en Juvenal Morla N° 708 Antofagasta, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, R.U.T. 71.102.600-2, representada por su Secretario General Ejecutivo don Belguín Cisternas Oliva, ambos domiciliados en avenida Argentina N°1595 de la comuna y ciudad de Antofagasta, fundando el mismo, en el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la RESOLUCION N° 354/2022 de fecha 29 de agosto del 2022, que resuelve la suspensión del registro de contratistas y suspende las RESOLUCIONES N°1404/15 Y 437/20, por mantener la recurrente litigios pendientes con la Corporación recurrida, lo que vulnera las garantías constitucionales establecidas en los artículos 19 N°2, N°3 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el recurso, disponiendo de las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando a la recurrida a dejar sin efecto tal resolución, manteniendo su permanencia y vigencia en el denominado “Registro de contratistas de la CMDS”, con costas. Se deja expresa constancia que, atendido lo dispuesto en el artículo 13 del Auto Acordado Sobre Tramitación Y Fallo Del Recurso De Protección De Las Garantías Constitucionales, la causa RIC 22207-2022 (PROT) fue acumulada a la presente, la que por versar en similares antecedentes, se falló en conjunto con la actual. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso se funda en la acción arbitraria e ilegal, consistente en la decisión tomada en la sesión extraordinaria de directorio de la recurrida, de fecha 26 de agosto de 2022, sesión en la que se dispuso suspender a la empresa recurrente del denominado “Registro de contratistas de la CMDS”, decisión materializada con la dictación de la RESOLUCION N° 354/2022 de fecha 29 de agosto del 2022, por existir litigios pendientes entre ambos, a saber, cuatro recursos de protección interpuestos por el actor ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones y una querella criminal interpuesta por la recurrida por el delito de falsificación de instrumento privado seguida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad. Dicha decisión, no solo le ha privado de la posibilidad de mantener su registro en dicho protocolo, como una empresa de obras mayores, sino también ha perjudicado el proceso de licitación de dos proyectos, tanto el de conservación integral de la escuela G-11 Gabriela Mistral, sino también el de conservación de la escuela Humberto González D-121, ambos de Antofagasta, en los cuales, la empresa recurrente se habría adjudicado ambos proyectos. La resolución impugnada, deviene en arbitraria desde que solo se funda en la existencia de litigios pendientes, sin esgrimir norma alguna que la sustente, inclusive, su propio reglamento en los artículos 52 y 53, no establece de forma alguna como causal de suspensión o término de los contratos y/o obras la referida circunstancia esgrimida por la recurrida en su resolución, ni tampoco las bases de licitación de los dos proyectos ya indicados. En consecuencia, la omisión en la norma y causal incurre en un simple capricho de la CMDS, más aun cuando el objetivo de dicha suspensión tiene como objetivo la revocación las licitaciones adjudicadas, con el propósito de restar toda eficacia a los compromisos, derechos y garantías que surgieron durante las licitaciones y en la que de buena fe participaron los ambas partes, lo que ha conculcado sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y su derecho de propiedad, al provocar graves daños patrimoniales considerando los recursos que esta empresa ha invertido para la ejecución de los contratos adjudicados. Por lo tanto, solicita se acoja el recurso, disponiendo de las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando a la recurrida a dejar sin efecto la resolución de fecha 29 de agosto del 2022, que resuelve la suspensión del registro de contratistas y suspende las RESOLUCIONES N° 1404/15 Y 437/20, manteniendo su permanencia y vigencia en el denominado “Registro de contratistas de la CMDS”, con costas. En causa RIC 22207-2022 (PROT) acumulada, la actora se fundamenta su recurso en arbitrariedad e ilegalidad de las decisiones tomadas en la misma sesión extraordinaria de directorio de la Corporación recurrida, celebrada el 26 de agosto de 2022, c

Fallo

Fallo Del Recurso De Protección De Las Garantías Constitucionales, la causa RIC 22207-2022 (PROT) fue acumulada a la presente, la que por versar en similares antecedentes, se falló en conjunto con la actual. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso se funda en la acción arbitraria e ilegal, consistente en la decisión tomada en la sesión extraordinaria de directorio de la recurrida, de fecha 26 de agosto de 2022, sesión en la que se dispuso suspender a la empresa recurrente del denominado “Registro de contratistas de la CMDS”, decisión materializada con la dictación de la RESOLUCION N° 354/2022 de fecha 29 de agosto del 2022, por existir litigios pendientes entre ambos, a saber, cuatro recursos de protección interpuestos por el actor ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones y una querella criminal interpuesta por la recurrida por el delito de falsificación de instrumento privado seguida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad. Dicha decisión, no solo le ha privado de la posibilidad de mantener su registro en dicho protocolo, como una empresa de obras mayores, sino también ha perjudicado el proceso de licitación de dos proyectos, tanto el de conservación integral de la escuela G-11 Gabriela Mistral, sino también el de conservación de la escuela Humberto González D-121, ambos de Antofagasta, en los cuales, la empresa

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Antofagasta, a veinticuatro de noviembre dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Leonardo Ledezma Vega, abogado, en representación de EYS SPA, Rut 76.765.823-0, representada legalmente por don Carlos Alejandro Orellana Pizarro, cédula nacional de identidad 9.010.129-3, ambos domiciliados en Juvenal Morla N° 708 Antofagasta, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la CO

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