TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANGOL

CARABINEROS DE CHILE C/ JORGE ORLANDO ARIAS RIFFO

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Habiendo deliberado esta Corte sobre los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia y por unanimidad de sus integrantes adoptó la siguiente decisión: Primero: Que, no ha existido cuestionamiento respecto de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en lo que respecta a la letra c) de la norma mencionada precedentemente, esta Corte ha de compartir lo resuelto por el Tribunal A Quo, en cuanto a que se mantienen los supuestos que se tuvieron en consideración para decretar la medida cautelar debatida, por estimarse que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad,

Fundamentos

considerando fundamentalmente la pena asignada al delito por el cual fue acusada y el carácter del mismo, sin que en esta etapa procesal resulte posible efectuar la prognosis de pena que plantea la defensa, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva por el tribunal de primera instancia, en el evento de recaer sentencia condenatoria a su respecto. Tercero: Que, teniendo además presente que el juicio se encuentra programado para llevarse a efecto en una fecha próxima y que respecto del estado de salud física y/o psíquica de la imputada, este debe ser resguardado por Gendarmería de Chile, se estima que la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser idónea y proporcional a los hechos investigados, y en consecuencia, aparece como la única capaz –en este estadio procesal- de asegurar los fines del procedimiento. Por las razones expuestas, SE CONFIRMA la resolución de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la acusada doña Jeanette Jacqueline Lagos Navarrete. Con el mérito de lo resuelto, el Tribunal A Quo oficiará a Gendarmería de Chile para efectos que se tomen todas las medidas de resguardo necesarias para cautelar la integridad física y/o psíquica de la acusada. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1039-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Al folio N° 4, N° 6 y N° 7: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTO: Habiendo deliberado esta Corte sobre los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia y por unanimidad de sus integrantes adoptó la siguiente decisión: Primero: Que, no ha existido cuestionamiento r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica