SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO CONTRA RESOLUCION SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: La abogada Alejandra Donoso Salas, en representación procesal de la Municipalidad de Talcahuano, en autos sobre juicio ordinario, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, caratulados “COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD CON I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO”, Rol C-1566-2021, recurre de hecho en contra de la resolución de 13 de julio del año 2022, pronunciada en los autos antes citados, a fin de que por esta vía sea enmendada y en definitiva se conceda el recurso de apelación interpuesto por su parte, en contra de la resolución de fecha 07 de juliode 2022. Expone la recurrente (demandada en autos) que el 16 de junio del año en curso su parte solicitó la designación de un perito contable, economista o financiero toda vez que dentro de los diversos argumentos esgrimidos por ella se encuentra el pago de la deuda. Se señaló, además, que lo que el demandante dice que se le adeuda, se debería a errores que ha cometido el propio demandante en sus planillas de cálculos, los que habrían generado deudas, intereses y reajustes que no son procedentes toda vez que los pagos se habrían efectuado incluso antes del vencimiento de la deuda. Refiere que el tribunal accedió a dicha solicitud, citando a audiencia al efecto; posteriormente, el demandante dedujo reposición indicando que no era procedente la designación de peritaje toda vez que, a su juicio, se trataría de punto de derecho que no requiere prueba. Añade que fojas 70, folio 71, con fecha 07 de julio del presente, el tribunal acogió el recurso de reposición dejando sin efecto la audiencia de designación de perito de fojas 65. En razón de lo anterior, su parte, con fecha 11 de julio del año en curso, dedujo recurso de reposición en contra de la resolución de fojas 70 por la que dejó sin efecto la designación de perito, apelando en subsidio y también apelando derechamente en caso de no estimar el tribunal procedente el recurso de apelación. Afirma que la resolución recurrida y por la que se dejó sin efecto la des

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo en los artículos 186 y siguientes; 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, deduce el presente recurso de hecho con el objeto de que esta Corte declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte. Hizo presente que la resolución impugnada afecta enormemente el derecho a defensa de su representada y el derecho a un procedimiento racional y justo, contemplados en el artículo 19 N° 3 de la Constitución. Informó al respecto doña Karina Ivonne Luna Angulo, Jueza Suplente del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Indica que a folio 62 del cuaderno principal de la causa que lleva el rol C-1566-2021 de ese tribunal, la I. Municipalidad de Talcahuano, demandada en estos autos, solicitó la designación de un perito contable, economista o financiero, a fin de que éste evacúe informe respecto de la existencia o inexistencia de la deuda señalada en la demanda; la existencia o inexistencia de los intereses reajustes y multas indicados en el libelo; y la efectividad del pago alegado por su parte. Que, a folio 64 el tribunal, proveyendo la presentación indicada en el párrafo anterior, citó a audiencia de designación de peritos. Que, a folio 67 la parte demandante repuso la resolución de folio 64. En resumen, atendido que los rubros respecto de los cuales debía versar la pericia de autos eran de calificación jurídica, no fáctica, pidió dejar sin efecto la resolución aludida. Que, a folio 68 se confirió traslado del recurso de reposición, no siendo evacuado por la parte demandada. Que, a folio 71 el tribunal falló el recurso de reposición de folio 67, acogiéndolo, dejando sin efecto lo resuelto a folio 64. Que, a folio 72 la parte demandada repuso la resolución de folio 71 y, además, dedujo apelación subsidiaria y apeló derechamente. Luego, a folio 73, el tribunal resolvió respecto de la presentación de folio 72: “A LO PRINCIPAL; APELACIÓN SUBSIDIARIA Y AL OTROSÍ: atendido el mérito de autos, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar por improcedente”. Que el sentenciador, como se menciona en la resolución precedentemente transcrita, para rechazar la presentación de folio 72 tuvo en consideración el mérito de lo obrado en el proceso, así como lo prescrito en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, especialmente el inciso segundo de dicha disposición que señala que la resolución que falle un recurso de reposición es inapelable. Que, sin perjuicio de lo anterior, el referido inciso segundo del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil también dispone que, pese a ser inapelable la resolución que resuelve un recurso de reposición, ello es no obstante de la apelación del

Fallo

fallo reclamado, si es procedente el recurso. Que, entonces, teniendo en consideración lo señalado en el acápite anterior, en lo que respecta a la fundamentación en el rechazo de la apelación subsidiaria y derechamente, este tribunal reconoce que, efectuando un análisis más circunstanciado de la situación, en la resolución de folio 73 no se expresó un motivo idóneo para rechazar dichas presentaciones, especialmente porque ambas encuentran sus respectivas regulaciones en artículos separados y distintos del 181 del Código de Procedimiento Civil: la apelación subsidiaria en el artículo 188 del referido cuerpo normativo; la apelación propiamente tal (o, como se le suele denominar en el argot jurídico, "derechamente”) en los artículos 186 y siguientes del Código referido. Que, en vista de lo anterior, en lo que respecta a la situación de la apelación subsidiaria y derechamente, la resolución recurrida de hecho no contiene un pronunciamiento formal y relacionado con las normas idóneas que regulan las respectivas materias, por lo que su tribunal, reconociendo lo anterior, ha de estarse a lo que en definitiva esta Corte resuelva en conformidad a derecho. Se ordenó traer los autos en relación.- CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada, recurrente de hecho, solicitó al tribunal la designación de un perito contable, economista o financiero, a fin de que éste evacúe informe respecto de la existencia o inexistencia de la deuda señalada en la demanda; la existencia o inexistencia de l

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C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: La abogada Alejandra Donoso Salas, en representación procesal de la Municipalidad de Talcahuano, en autos sobre juicio ordinario, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, caratulados “COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD CON I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO”, Rol C-1566-2021, recurre de hecho en contra de

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