SIN INFORMACION

AMPARADO: CESAR ANTONIO URREA CONTRERAS. RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció KARINA ALARCÓN MENDOZA, abogada, a favor de CÉSAR ANTONIO URREA CONTRERAS, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el C. D. P. DE ARAUCO, recurriendo de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la Resolución N° 60-2022, de 11 de octubre de 2022, en su numeral 14, la cual rechazó conceder la libertad condicional al referido amparado. Señala que actualmente su representado cumple una condena privativa de libertad ascendiente a 3 años y 1 día, por el delito de robo con intimidación, en causa RIT 1175-2020 del Juzgado de Garantía de Chiguayante. Pena que comienza a cumplir desde el 25 de junio de 2020, estimándose su fecha de cumplimiento para el día 26 de junio de 2023; tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 26 de junio de 2022. De este modo, le resta un saldo de pena por cumplir de 7 meses aproximadamente, conforme a información entregada por la sección de estadísticas de Gendarmería de Chile, contenida en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, que se adjunta. Añade que la conducta registrada por el amparado durante su vida intra-penitenciaria ha sido calificada como “Muy Buena”, calificación que ha mantenido desde al menos a Enero- Febrero de 2022 a la fecha. Indica que el informe psicosocial expresa que el amparado comienza su conducta infractora durante la adolescencia, desertando del sistema educacional, culminando sus estudios en sistema intramuros. Señala haber tenido desinterés por el área educativa, sin embargo hoy lo percibe como una fuente importante para el desarrollo de las personas en la sociedad. Precisa que posee trayectoria laboral en el medio libre, inicialmente de manera informal como peoneta en la Vega Monumental de Concepción durante su adolescencia. Como adulto inicia trabajo formal durante el año 2022 en empresa Salfa Montajes, luego para término de obras comienza a trabajar como enfierrador y posterior a ello trabaja en mi

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que, del tenor del recurso incoado y del análisis de los antecedentes aportados en la causa, la presente controversia versa sobre el cumplimiento o no de todas las exigencias para optar a la libertad condicional a que postuló el amparado. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó la libertad condicional al amparado es arbitraria y/o ilegal, en los términos reclamados. Dicha decisión, contenida en la mencionada Resolución N° 60-2022, correspondiente al N° 14, es, en lo pertinente, del siguiente tenor: “Por cuanto el interno tiende a justificar su acciones; se encuentra sin beneficios intrapenitenciarios; tiene compromiso delictual alto; alto nivel de riesgo en las áreas de educación empleo; pares, patrón antisocial, uso de tiempo libre, consumo de alcohol y drogas, actitud y orientación procriminal y habilidades de resolución de conflicto y de autocontrol e integración social; se encuentra en estadio motivacional contemplativo”. 3°.- Que, ahora bien, el artículo 1º del Decreto Ley N° 321 señala que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento.”. Por su parte, el requisito que se estimó como no concurrente es el del Nº 3 del artículo 2º del citado texto legal, que exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.” 4°.- Que, en relación a lo anterior, debe desde luego anotarse que para los efectos que se vienen analizando, específicamente para la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en estos autos en favor del condenado CÉSAR ANTONIO URREA CONTRERAS. Se previene que el ministro Juan Ángel Muñoz fue de parecer de desestimar la acción de amparo intentada teniendo únicamente presente que la Comisión respectiva rechazó la petición de Libertad Condicional considerando que “el interno tiende a justificar sus acciones; se encuentra sin beneficios intrapenitenciarios; tiene compromiso delictual alto; alto nivel de riesgo en las áreas de educación empleo; pares, patrón antisocial, uso de tiempo libre, consumo de alcohol y drogas, actitud y orientación procriminal y habilidades de resolución de conflicto y de autocontrol e integración social; se encuentra en estadio motivacional contemplativo.” En concepto del previniente la resolución recurrida no sólo resulta ajustada a la ley y al reglamento aplicable al caso, sino que además es una decisión motivada, apegándose a los antecedentes objetivos y concretos que impide otorgar la libertad condicional en los términos que ella misma expresa. Estima del caso señalar, además, que existiendo un procedimiento legal y reglamentario que rige la materia y un órgano que actúa dentro de las competencias que el mismo ordenamiento jurídico le otorga, esta Corte no puede erigirse como un

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció KARINA ALARCÓN MENDOZA, abogada, a favor de CÉSAR ANTONIO URREA CONTRERAS, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el C. D. P. DE ARAUCO, recurriendo de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la Resolución N° 60-2022, de 11 de octubre de 2022, en su

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