SIN INFORMACION

ANTONY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Primero: Que, el 08 de octubre del presente año comparecen don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interponiendo recurso de protección a favor de don WENSLEY ANTONY, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen DA4245103, cédula nacional de identidad N°26.210.562-8, domiciliado actualmente en Mataquito con Iluta N°70506, Curicó, Región del Maule y, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, planteada por la recurrente el día 03 de enero de 2022, hecho que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere la recurrente, en síntesis, con fecha 03 de enero del presente año, solicito el beneficio migratorio de permanencia definitiva, ante la recurrida, solicitud N° 1835460. Así las cosas, hasta la fecha, han transcurrido 9 meses, encontrándose en un 4% de avance sin haber recibido alguna resolución de término o comunicación que requiera subsanar la misma, lo que ha generado las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia. Agrega que la recurrida corresponde a un órgano perteneciente a la administración pública, por lo que está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para el administrado, entre ellos, el de celeridad. Finalmente, solicita se tenga por interpuesta la presente acción constitucional en contra del recurrido, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva, acogerlo a tramitación ordenando dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal referente a la residencia definitiva Segundo: Que con fecha 26 de octubre del presente año, comparece don JUAN DE DIO

Fundamentos

motivos laborales que se mantuvo vigente hasta el 28 de marzo de 2019. Refiere que el extranjero postula al beneficio de permanencia definitiva de 03 de enero de 2022, se encuentra actualmente en trámite y vigente. Sumado a lo anterior, precisa que su parte no ha dictado alguna orden de abandono, de expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad personal o la seguridad personal del recurrente. Asimismo, tampoco se advierte que esa autoridad haya dictado algún acto arbitrario o ilegal que implique una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de garantías constitucionales del recurrente. Así las cosas, la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera recurrente se encuentra, actualmente, en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación y, en razón de esto, se acredita su situación regular en el país y, le faculta para seguir desarrollando las actividades lícitas remuneradas autorizadas por su permiso de residencia anterior. El recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, no afectándose además su libertad de trabajo para desarrollar actividades lícitas remuneradas. En consecuencia, la autoridad migratoria entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Precisa que la regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Sobre el tiempo de tramitación, indica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley N°19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. El hecho de que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no sea fatal para dar término a los procedimientos administrativos, refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa. Máxime cuando es pacífico que se le ha dado tramitación legal a la solicitud de permanencia definitiva, sustanciando la tramitación y dándole curso progresivo, y poniendo a disposición del recurrente el respectivo comprobante que acredita su residencia legal en el país. Argumenta que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo, establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley N°19.880. Asimismo, entiende que el mecanismo de silencio administrativo aplicable al caso concreto es el del silencio administrativo negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N° 19.880, debido a que la solicitud planteada por la recurrente tiene por objeto la concesión de un per

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de WENSLEY ANTONY en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 8702-2022/Protección.-

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Primero: Que, el 08 de octubre del presente año comparecen don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interponiendo recurso de protección a favor de don WENSLEY ANTONY, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen DA4245103, cédula nacional de identidad N°26.210.562-8, domiciliado actualmente en Mataquito con Iluta N°70506, Curi

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