SIN INFORMACION

RAMIREZ ALVAREZ JESUS IGNACIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, defensora penal privada, en representación de JESÚS IGNACIO RAMÍREZ ÁLVAREZ, quien actualmente cumple condena en el CCP Colina Uno, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2022- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se reestablezca el imperio del derecho y se otorgue al amparado el aludido beneficio. Argumenta que la libertad condicional del amparado fue rechazada sin que fueran considerados correctamente los antecedentes existentes de su reinserción social, viéndose perjudicado por la conclusión de la Comisión al analizar el informe técnico psicosocial. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, expresó que se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló: “el riesgo de reincidencia del postulante es bajo, existe necesidad de intervención en el subcomponente asociación a pares infractores y, como característica personal con potencial criminógeno, se advierte deficiente manejo de resolución de conflictos, aunado a una incipiente conciencia de delito e inicial conciencia de daño porque su reflexión crítica es autocentrada, sin visibilizar a las víctimas. Adicionalmente, el

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto N° 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de JESÚS IGNACIO RAMÍREZ ÁLVAREZ, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, quien fue del parecer de acoger el arbitrio constitucional y en consecuencia otorgar el beneficio de libertad condicional al sentenciado en base a los siguientes antecedentes: 1°) El artículo 1° del Decreto Ley 321 modificado por Ley N°21.124 prescribe: "La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.". 2°) Los requisitos de procedencia de la libertad condicional, se encuentran establecidos en el artículo 2° del mencionado Decreto Ley, los que en síntesis son tres, a saber, (1°) que el condenado a una pena privativa de libertad haya cumplido la mitad de la condena, o los tiempos establecidos en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter; (2°) que haya observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; (3°) contar con un informe de postulación psic

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, defensora penal privada, en representación de JESÚS IGNACIO RAMÍREZ ÁLVAREZ, quien actualmente cumple condena en el CCP Colina Uno, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Cort

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