SIN INFORMACION

INMOBILIARIA E INVERSIONES AZUL CORDILLERA SPA/MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 9 de julio don Edgardo Mateo Matteucci Miranda, R.U.N N° 8.036.251-K en representación de la Inmobiliaria e Inversiones Azul Cordillera SpA, persona jurídica de su denominación, RUT N° 76.300.254-3, ambos domiciliados en Avenida Brasil Nº74 oficina F comuna y ciudad de Santiago, y para estos efectos en calle Rubio N°285, oficina 308 ciudad de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Directora de Obras de la Municipalidad de Las Cabras, doña Paola Andrea Pino Morán, arquitecto, Run N°13.721.451-2, domiciliada en calle José Miguel Carrera N° 355, comuna de Las Cabras, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, y en contra de la Ilustre Municipalidad De Las Cabras, persona jurídica de Derecho Público, RUT N° 69.080.800-5, representada legalmente por su Alcalde don Juan Pablo Flores Astorga, profesor, cédula nacional de identidad N° 13.346.075-6, ambos domiciliados en calle José Miguel Carrera N° 355, comuna de Las Cabras, Región del Libertador Bernardo O´Higgins Funda el recurso, señalando que con fecha 09 de junio de 2022, se les notifico por escrito una “paralización de obra”, en la cual se lee como supuesto motivo, según OGUC 5.1.21, el de paralizar la obra de “construcción” que se estaría realizando en Las Quiscas S/N Rol 134-103: “sin permiso de obras de urbanización”. Señala que es dueña del predio denominado Reserva Cora Número Tres del Proyecto de Parcelación El Tabón, ubicado en la comuna de Las Cabras, Provincia de Cachapoal Sexta Región, reserva que está constituida por cerros de aptitud forestal de una superficie aproximada de 308 hectáreas físicas. Este inmueble se encuentra inscrito a su nombre a fojas 422, número 510, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peumo correspondiente al año 2021, y tiene asignado el rol de avalúo Nº139-103 de la comuna de Las Cabras. Menciona que el predio indicado, tenía la calificación de forestal, pues existe en él una plantación de eucaliptos que data

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que el acto que el recurrente considera arbitrario e ilegal, consiste en la notificación que le fuera efectuada con fecha 9 de junio del presente año, del acto de igual fecha que da inicio al procedimiento administrativo titulado “notificación de paralización de obra”, por medio de la cual, la Dirección de obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Las Cabras les ordena la paralización de las obras de construcción, que se estarían realizando en Las Quiscas S/N Rol 134-103, comuna de Las Cabras y cuyo fundamento sería el de no contar con permiso de obras de urbanización. TERCERO: Que, por su parte el recurrido indica que ha actuado dentro del marco de sus atribuciones no vislumbrando una vulneración de garantías constitucionales, por las razones indicadas en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. QUINTO: Que el acto ilegal y arbitrario que se le atribuye a la recurrida consiste esencialmente en que ésta los habría notificado con fecha 9 de junio del presente año, de la paralización de las obras de construcción que se estarían realizando en Las Quiscas S/N de la localidad de Las Cabras y cuyo motivo sería el no contar con los permisos de obras de urbanización, sin embargo el artículo 146 de la Ley General de Urbanismo y Construcción contempla expresamente tal posibilidad, de manera que no constituye un actuar ilegal, además, supone que tal medida es el acto inicial del procedimiento y, la misma queda supeditada al resultado definitivo del mismo, es decir, la paralización de la obra decretada constituye un acto intermedio o de trámite, inmerso en un proceso administrativo y que apunta a que se pueda dictar a la postre el acto final o de término de dicho proceso administrativo. SEXTO: Que de esta manera, al no tratarse de un acto final, el recurso de protección no puede prosperar teniendo presente además que a la fecha en que informó la recurrida ya se había dictado la Resolución N°4 de fecha 19 de julio del 2022, que constituye el acto terminal el que no ha sido obje

Fallo

Por tanto, dicha potestad pública tiene un amparo legal eminentemente técnico y distinto a los instrumentos señalados en el artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por lo que la acción constitucional de protección debió dirigirse exclusivamente en contra de la Directora de Obras Municipales y no en contra de la corporación edilicia. En cuanto al fondo expresa que, la acción constitucional de protección se encuentra dirigida al acto que inicia el procedimiento administrativo mediante el denominado por la contraria “escrito de paralización de obra” de fecha 9 de junio de 2022, el cual tiene como motivo según OGUC 5.1.21 el de paralizar la obra de “construcción” que se estaría realizando en Las Quiscas S/N Rol Nº 134-103, sin permiso de urbanización. Indica que, el recurrente nada dice del acto terminal del procedimiento administrativo, contenido en la Resolución Nº 4 de la Dirección de Obras Municipales, fechado el 19 de Julio de 2022, y notificado a la interesada mediante el procedimiento establecido en el 46 de la Ley Nº 19.880 sobre procedimiento administrativo, el cual se encuentra fundado en el Informe Técnico Nº 52, de fecha 9 de junio de 2022, el cual tuvo su origen justamente en la fiscalización realizada con igual fecha al predio de los recurridos. Expresa que dicho acto terminal señala, que ha podido constatar, en visita de inspección realizada el día 9 de junio del 2022, la existencia de una serie de irregularidades e infracciones cometid

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Rancagua, veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós. VISTOS: Comparece con fecha 9 de julio don Edgardo Mateo Matteucci Miranda, R.U.N N° 8.036.251-K en representación de la Inmobiliaria e Inversiones Azul Cordillera SpA, persona jurídica de su denominación, RUT N° 76.300.254-3, ambos domiciliados en Avenida Brasil Nº74 oficina F comuna y ciudad de Santiago, y para estos efectos en calle Ru

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