ESCOBAR LOPEZ PATRICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, defensora penal privada, en representación de PATRICIO EDUARDO ESCOBAR PÉREZ, quien actualmente cumple condena en el CCP Colina Uno, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2022- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se reestablezca el imperio del derecho y se otorgue al amparado el aludido beneficio. Argumenta que la libertad condicional del amparado fue rechazada sin que fueran considerados correctamente los antecedentes existentes de su reinserción social, viéndose perjudicado por la conclusión de la Comisión al analizar el informe técnico psicosocial. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, expresó que se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló: “se desprende de la evaluación que el postulante no presenta avances que permitan garantizar un desempeño eficiente en el medio libre, se identifican factores de riesgo con necesidades de intervención en pares, historia delictual, educación, empleo, uso del tiempo libre, actitud y orientación criminal y patrón antisocial. Se advierte falta de adherencia a condiciones especiales para el cumplimiento de condena, incapaci
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto N° 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de PATRICIO EDUARDO ESCOBAR LÓPEZ en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4171-2022. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Marquez, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, defensora penal privada, en representación de PATRICIO EDUARDO ESCOBAR PÉREZ, quien actualmente cumple condena en el CCP Colina Uno, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Cor
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