HURTADO GONZALEZ RODRIGO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece personalmente don Nelson Hurtado Chade, quien interpone recurso de amparo a favor de don Rodrigo Matías Hurtado González, cédula de identidad N° 18.332.066-1, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 24 de octubre de 2022, correspondiente a esta Corte, con el objeto que se deje sin efecto la resolución citada y se decrete conceder la Libertad Condicional al amparado. Segundo: Que, evacuó informe la recurrida, explicando que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, refiriendo que la resolución dictada a su respecto determina que el interno ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que mantiene conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres. Sin embargo, la documentación contenida en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, ya que el interno registra avances en su proceso de reinserción pues, habiendo desertado tempranamente de la educación formal, intramuros ya egresó de la educación básica y cursa actualmente el primer nivel medio; de igual modo, ha desplegado acciones en el terreno laboral, desempeñándose en el rancho del recinto y, actualmente, en mantención de jardines, y también se ha capacitado en gasfitería, instalación de piso flotante y pintura al alero del Programa +R. No obstante, el riesgo de reincidencia en su caso es alto, con necesidades de intervención en las áreas familia-pareja, uso del tiempo libre, asociación a pares infractores y actitud y orientación procriminal, evidenciándose asimismo problemas de adherencia normativa y deficiente resolución de conflictos, como características con poten
Fundamentos
considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez que su condena finaliza el 27 de noviembre de 2023. Añade finalmente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad contenida en el Decreto Ley N° 321. Tercero: Que de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado tiene 28 años, cumple dos condenas de 541 días cada una de ellas, por los delitos de receptación y conducción sin licencia debida; 199 días, por revocación de libertad condicional; 61 días, por el delito de conducción sin licencia debida y; 41 días, por el delito de amenazas a Carabineros, con 111 días de abonos consignados, estableciéndose como fecha de inicio de condena el día 4 de junio de 2020, y de término el 27 de noviembre de 2023, y como tiempo mínimo el día 7 de enero de 2022. En cuanto al informe psicosocial, el análisis global señala que el amparado presenta un riesgo de reincidencia alto, mantiene tendencia favorable al delito, sin capacidad para visualizar víctimas en sus delitos, ni daño causado, encontrándose en un estadio de disposición al cambio precontemplativo, requiriendo de un programa de intervención especializado que permita abordar el trabajo en las temáticas criminógenas detectadas. Cuarto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal, toda vez que el informe psicosocial incorporado entre los antecedentes analiza y concluye que el amparado Hurtado González presenta un riesgo de reincidencia alto, mantiene tendencia favorable al delito, sin capacidad para visualizar víctimas en sus delitos, ni daño causado, encontrándose en un estadio de disposición al cambio
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Rodrigo Matías Hurtado González y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°4136-2022
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece personalmente don Nelson Hurtado Chade, quien interpone recurso de amparo a favor de don Rodrigo Matías Hurtado González, cédula de identidad N° 18.332.066-1, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión
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