PUNTARELLI VELASQUEZ JOSE IGNACIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece personalmente doña Ana Poblete Soto, quien interpone recurso de amparo a favor de don José Ignacio Puntarelli Velásquez, cédula de identidad N° 16.680.211-3, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 24 de octubre de 2022, correspondiente a esta Corte, con el objeto que se deje sin efecto la resolución citada y se decrete conceder la Libertad Condicional al amparado. Segundo: Que, evacuó informe la recurrida, explicando que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, refiriendo que la resolución dictada a su respecto determina que el interno ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que mantiene conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres. Sin embargo, la documentación contenida en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, ya que el postulante ha desplegado acciones de reinserción, toda vez que, habiendo desertado tempranamente del sistema escolar, nivela estudios y finaliza la educación media en el Liceo de la unidad penal; asimismo, mantiene empleo remunerado, formal y estructurado como mozo de container. Pese a ello, el riesgo de reincidencia en su caso es alto, con necesidades de intervención en las áreas de educación y empleo, utilización del tiempo libre, asociación a pares infractores y actitud y orientación procriminal, además de claros problemas de adherencia y déficit en la resolución de conflictos, escasas habilidades de autocontrol e insuficiente manejo de la ira, con un perfil intimidante y controlador, con exiguas capacidades sociales y bajo rendimiento. Su ingreso a la vida delictual comienza en
Fundamentos
considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez que su condena finaliza el 2 de junio de 2025. Añade finalmente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad contenida en el Decreto Ley N° 321. Tercero: Que de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado tiene 35 años, cumple una condena de 5 años y un día, por el delito de robo con violencia y; 3 años y un día, por el delito de robo con intimidación, sin abonos consignados, estableciéndose como fecha de inicio de condena el día 30 de mayo de 2017, y de término el 2 de junio de 2025, y como tiempo mínimo el día 3 de octubre de 2022. En cuanto al informe psicosocial, el análisis global señala que el amparado muestra un alto riesgo de reincidencia, carece de conciencia del delito y del daño, no logra internalizar y vivir bajo las normas y convenciones sociales, y presenta necesidades de intervención que son necesarias trabajar previo a su retorno al medio libre. Cuarto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal, toda vez que el informe psicosocial incorporado entre los antecedentes analiza y concluye que el amparado Puntarelli Velásquez, presenta un alto riesgo de reincidencia, carece de conciencia del delito y del daño, no logra internalizar y vivir bajo las normas y convenciones sociales, y presenta necesidades de intervención que son necesarias trabajar previo a su retorno al medio libre. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no se ha excedido en el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medi
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Ignacio Puntarelli Velásquez y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°4101-2022
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece personalmente doña Ana Poblete Soto, quien interpone recurso de amparo a favor de don José Ignacio Puntarelli Velásquez, cédula de identidad N° 16.680.211-3, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión
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