FRANCO RUBIO JONATHAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece personalmente doña Yohanna Correa Leiva, quien interpone recurso de amparo a favor de don Jonathan Joshua Franco Rubio, cédula de identidad N° 16.680.096-K, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 24 de octubre de 2022, correspondiente a esta Corte, con el objeto que se deje sin efecto la resolución citada y se decrete conceder la Libertad Condicional al amparado. Segundo: Que, evacuó informe la recurrida, explicando que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, refiriendo que la resolución dictada a su respecto determina que el interno ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que mantiene conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres. Sin embargo, la documentación contenida en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, ya que el postulante presenta un alto compromiso delictual, con riesgo de reincidencia alto, en las áreas de historia delictual y patrón antisocial, con una mediana conciencia del daño causado, teniendo en consideración además para aquello, que actualmente se encuentra cumpliendo condenas por seis delitos de robo con intimidación, circunstancia unida a las anotaciones que registra en su extracto de filiación.
Fundamentos
Considerando además, que sin perjuicio que el postulante goza de salida dominical y de fin de semana, desde los meses de junio y septiembre del año 2021, respectivamente, otorgarle el beneficio en esta oportunidad, a juicio de la comisión, se vislumbra como una abrupta salida al medio libre. Los aspectos antes mencionados, confrontados con la evaluación psicosocial correspondiente a su postulación a la libertad condicional el 1° semestre del presente año, se mantienen prácticamente sin cambios, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Añade finalmente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad contenida en el Decreto Ley N° 321. Tercero: Que de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado tiene 35 años, cumple una condena de 15 años y un día, por diversos delitos de robo con intimidación y; 5 días, por sustitución de multa, sin abonos consignados, estableciéndose como fecha de inicio de condena el día 22 de marzo de 2011, y de término el 28 de marzo de 2026, y como tiempo mínimo el día 28 de marzo de 2021. En cuanto al informe psicosocial, el análisis global señala que el amparado muestra un alto riesgo de reincidencia en áreas como historia delictual y patrón antisocial, con mediana conciencia del daño causado. Cuarto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal, toda vez que el informe psicosocial incorporado entre los antecedentes analiza y concluye que el ampara
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jonathan Joshua Franco Rubio y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°4097-2022
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece personalmente doña Yohanna Correa Leiva, quien interpone recurso de amparo a favor de don Jonathan Joshua Franco Rubio, cédula de identidad N° 16.680.096-K, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión d
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