A.F.P. HABITAT S.A. CON AUTO IMPACTO LIMITADA
Rol
P-2854-2018
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°.- Comparece ANA MARÍA ECHEVERRÍA OCHOA, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, quien interpone demanda ejecutiva en contra de AUTO IMPACTO LIMITADA, representado por PAMELA INES ARZOLA HELO, solicitando acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 802.548.- más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. 2º.- La ejecutada AUTO IMPACTO LIMITADA, opone a la demanda la excepción contemplada en el artículo 5° numeral 5° de la Ley 17.322, en relación con el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pago de la deuda. Fundamenta su pretensión, señalando que estas cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en las siguientes resoluciones y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución Período Pago Monto Nominal 2214986 04/2018 802.548. Sin embargo, según da cuenta documentación escrita que se acompaña en otrosí de esta presentación, dichos valores se encuentran íntegramente pagados. Así consta en “Declaración Electrónica y Pago Electrónico” de PREVIRED, suscrita electrónicamente por don Esteban Segura R., Gerente General es esta última institución. Asimismo, en documento de Proceso de Consultas y Reclamos / CREC-345264, consta solicitud para aclarar y eliminar cobranza por resolución Nro. 2214986, la cual sirve de título al presente juicio. Finalmente, en este documento consta que el estado del caso está SOLUCIONADO., 3º.- La ejecutante no evacuó el traslado conferido. 4°.- Siendo el pago un modo de extinguir las obligaciones y definiéndose el mismo en el artículo 1568 del Código Civil como “La prestación de lo que debe”, corresponde al ejecutado acreditar que la obligación que consta en el título ejecutivo se extinguió. 5°.- Atendido lo expuesto por la ejecutada en la presentación de su excepción, documentos adjuntados y lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo y 1708 y 1709 del Código Civil
Fallo
se declara admisible la excepción de pago planteada por la ejecutada. Código: EMXEVHLSZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas Consideraciones y Visto lo dispuesto en los artículos 463, 464 N°9 , 467 a 473 del Código del Trabajo, 160, 170, 434, 464 N°9 y 470 del Código de Procedimiento Civil , 1568, 1708 y 1709 DEL Código Civil, SE RESUELVE: I.-Que, se declara admisible la excepción opuesta, acogiéndola en todas sus partes, con costas. Anótese, regístrese, notifíquese por correo electrónico a los apoderados de las partes y ARCHIVESE en su oportunidad. RIT: P-2854-2018 RUC: 18-3-0331196-K Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Chillán, a seis de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente./cgh Código: EMXEVHLSZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021-07-06T14:54:42-0400
Texto Completo (Preview)
Chillán, seis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO 1°.- Comparece ANA MARÍA ECHEVERRÍA OCHOA, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, quien interpone demanda ejecutiva en contra de AUTO IMPACTO LIMITADA, representado por PAMELA INES ARZOLA HELO, solicitando acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecució
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