Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

ILLANES/S. I. PROTECTION SPA

Rol

C-190-2021

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 5 de mayo de 2021, por remisión a sede de ejecución, desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, de la sentencia dictada en causa RIT O-1018-2020, con fecha 9 de abril de 2021, en audiencia preparatoria, por la inexistencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, respecto de la demandada principal, S.I. PROTECTION SPA, representada por don Mauricio Heriberto Quinteros Río, al no constar su cumplimiento, así como consta en autos el rechazo por extemporáneo, del recurso de nulidad impetrado por la demandada, con fecha 9 de junio de 2021. Con fecha 26 de mayo de 2021, comparece don Mauricio Quinteros Rios, en representación de S.I. PROTECTION SPA, y opone en el primer otrosí de su presentación, excepción de pago parcial por los mismos hechos que fundan su objeción a la liquidación practicada en autos, a los cuales se remite, a saber, la transferencia electrónica realizada a la cuenta RUT del Banco Estado del demandante, y liquidación de sueldo, según consta en documentación que adjunta. Aduce adicionalmente en la objeción a la que se remite, que el contrato por obra y faena “Condominio Cipreses de Torreones” tenía extensión hasta el 31 de mayo de 2021, sin embargo, conforme a correo electrónico de fecha 2 de junio de 2020, el mandante da aviso de término de la faena, a contar del día 30 de junio de 2020. Con fecha 15 de junio de 2021, la ejecutante contesta el traslado conferido controvirtiendo la excepción, por los mismos argumentos esgrimidos al evacuar el traslado conferido de la objeción a la liquidación, esto es, por cuanto la remuneración del mes de mayo de 2020, que la contraria arguye pagada, asciende conforme al fallo, a la suma de $400.625, y no a la cantidad cancelada por la contraria, de $376.815, sin llegar a cubrir el monto al que fue condenada por ese ítem, monto este último al que se allana. Asimismo, estima improcedentes los argumentos que cuestionan la cosa juzgada que emana

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 5 de mayo de 2021, se inicia la presente causa por remisión de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa RIT O-1018-2020, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras del principio de economía procesal. SEGUNDO: Que, con fecha 26 de mayo de 2021, comparece don Mauricio Quinteros Ríos, en representación de S.I. PROTECTION SPA, y opone a la ejecución la excepción de pago parcial, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tenerla por opuesta y en definitiva se rebaje el monto respectivo y se proceda a reliquidar la deuda. TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, éste fue evacuado, tal como fue expuesto en lo expositivo, controvirtiéndola en cuanto pretende el pago del concepto del mes de mayo de 2020, pues el pago de este ítem no es íntegro, allanándose sólo al pago parcial de la suma de $376.815, por este concepto. CUARTO: Que, se acompañaron por la ejecutada, como antecedentes de debida consistencia, liquidación de sueldo del mes de mayo de 2020, comprobante de transferencia bancaria, correo electrónico de fecha 2 de junio de 2020 y contrato de prestación de Servicios de Seguridad y Vigilancia suscrito entre Constructora Manzano y Asociados Limitada y su parte. QUINTO: Que, como primera cuestión y a riesgo de obviedad, toda sentencia definitiva se encuentra revestida de la autoridad de cosa juzgada, y producto de esta autoridad, se erige en el título ejecutivo por antonomasia, que da origen a un juicio ejecutivo que coloca al tribunal en una posición tal, que debe poner toda su autoridad en favor de la persona beneficiada con el fallo, a objeto de que él sea debidamente cumplido y el vencedor satisfecho en sus derechos o pretensiones, pues es precisamente lo que lo movió a buscar amparo ante los tribunales, al poner en ejercicio la acción judicial, triunfo que no sería más que retórica si no encontrara correlato en la fuerza de la acción de cosa juzgada, ratio essendi de la sentencia definitiva. De esta forma, todo buen proceso de ejecución cuenta con ciertas características que impregnan su estructura, con miras a cumplir el objeto de hacer carne los derechos del vencedor. Por tal razón, debe ser sumario, es decir, breve, sencillo, exento de dilaciones y mayores formalidades, con un mínimum de oportunidad para la defensa, ya que se proyecta en base a una fuerte presunción en favor del vencedor en el pleito, pues el vencido tuvo todo el periodo o proceso del conocimiento y del fallo, para hacer valer adecuadamente sus derechos, de manera que brindarle una nueva oportunidad de defensa, en el momento de la ejecución, no sería otra cosa que repetir inútilmente un mismo proceso jurisdiccional con grave perjuicio para el vencedor. SEXTO: Que, esta mínima oportunidad para la defensa, se traduce en este juicio ejecutivo especialísimo

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de pago parcial planteada por la ejecutada, sólo en cuanto se tiene como pago parcial la suma de $376.815, al 26 de junio de 2020, en el resto se rechaza la excepción. Practíquese nueva liquidación de la deuda, de conformidad a lo resuelto en el considerando undécimo del fallo. II.- Que, se rechaza la objeción de la liquidación del crédito, sin perjuicio de lo razonado en el considerando undécimo. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. Dictada por doña Ana María Fierro Oyarzo, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. RIT: C-190-2021 RUC: 20-4-0278206-5 En Concepción, a seis de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-07-06T14:13:01-0400 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 5 de mayo de 2021, por remisión a sede de ejecución, desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, de la sentencia dictada en causa RIT O-1018-2020, con fecha 9 de abril de 2021, en audiencia preparatoria, por la inexistencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, respecto de

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